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Partiendo de la base de que los Tratados Internacionales son creados por seres humanos, en lenguaje natural con la intención de ser aplicados y observados por los Estados Parte y con la finalidad de perdurar, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 establece una serie de reglas y principios que deben guiar el proceso interpretativo. Pero antes de conocer esas reglas, debemos tener en cuenta que la interpretación es un arte o ciencia que consiste en desentrañar el sentido de las palabras utilizadas por los Estados Negociadores para aplicar cada Tratado a las situaciones que se suscitan en la actualidad.
Las normas contenidas en los Tratados tienen problemas de ambigüedad y vaguedad, por ello es necesario interpretar. Esto implica, por un lado, que, desde el punto de vista jurídico, la interpretación es el paso previo a la aplicación del derecho; y, por otro lado, que la interpretación es siempre subjetiva, porque le realiza un ser humano.
CLASES DE INTERPRETACIÓN
En este escenario podemos encontrar distintas clases de interpretación:
- Doctrinaria: realizada por expertos que dedican sus esfuerzos a estudiar el derecho.
- Jurisprudencial: llevada a cabo por jueces en un caso concreto al dictar sentencia.
- Auténtica: es la que realiza el mismo autor de la norma. En el caso de que un tratado sea poco claro, los Estados pueden firmar un segundo tratado aclarando el vocablo confuso contenido en el tratado original.
- Literal: valiéndose del método gramatical, procura conocer el sentido lingüístico de las palabras que el tratado emplea.
- Histórica: procura descubrir lo que quisieron los Estados al establecer el texto de un tratado.
REGLA GENERAL DE INTERPRETACIÓN
La regla general de interpretación establecida en el Artículo 31 de la Convención de Viena se fundamenta en varios principios clave:
- Buena Fe: La interpretación de un tratado debe realizarse de buena fe, lo que implica honestidad, lealtad y respeto a la intención original de las partes al momento de la celebración del tratado.
- Sentido Corriente: Los términos del tratado deben interpretarse conforme al sentido corriente que se atribuye a ellos, es decir, que la interpretación literal debe basarse en el significado ordinario en el idioma en que el tratado fue redactado.
- Contexto: La interpretación debe tener en cuenta el contexto del tratado, es decir el momento histórico en que se desarrolló el proceso de celebración y entrada en vigor, que incluye no solo el texto principal, sino también el preámbulo y los anexos. Además, se consideran parte del contexto:
- Acuerdos Relacionados: Todo acuerdo relacionado con el tratado y celebrado entre todas las partes en el momento de su celebración.
- Instrumentos Formulados: Cualquier instrumento formulado por una o más partes en el momento de la celebración del tratado y aceptado por las demás como referente al tratado.
- Objeto y Fin: La interpretación debe tener en cuenta el objeto y fin del tratado, es decir, los propósitos y objetivos que las partes buscaban alcanzar al celebrar el tratado, cuestión que hace hincapié en la interpretación histórica.
- Acuerdos y Prácticas Ulteriores: Además del contexto, se debe considerar todo acuerdo posterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o la aplicación de sus disposiciones, la práctica seguida en la aplicación del tratado que demuestre el acuerdo de las partes sobre su interpretación, y cualquier norma relevante de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.
Para ilustrar la aplicación de estos principios, consideremos el Tratado sobre la Prohibición de Armas Nucleares (TPAN). Imaginemos que hay una disputa sobre el término “uso” en el contexto del tratado. Según el Artículo 31, la interpretación de “uso” debe hacerse de buena fe, considerando su sentido corriente en el lenguaje ordinario y dentro del contexto del tratado. Esto incluye revisar el texto principal, el preámbulo que establece los propósitos del tratado (promover la paz y seguridad internacional), y cualquier anexo que pueda clarificar el término.
Además, cualquier acuerdo ulterior entre las partes del TPAN sobre la interpretación del “uso” de armas nucleares, así como la práctica seguida por los Estados en la implementación del tratado, también debe ser considerado. Si existe un acuerdo posterior en el que los Estados parte del TPAN acuerdan que “uso” incluye tanto el lanzamiento de un arma nuclear como la amenaza de su uso, esta interpretación debe prevalecer. Asimismo, cualquier norma pertinente de derecho internacional, como las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas sobre el uso de la fuerza, también deben ser tomadas en cuenta.
LOS MEDIOS DE INTERPRETACIÓN COMPLEMENTARIOS
Los medios de interpretación complementarios incluyen, pero no se limitan a:
- Trabajos Preparatorios del Tratado: Los trabajos preparatorios (también conocidos como “travaux préparatoires“) son los documentos y registros de las negociaciones, discusiones y borradores que llevaron a la conclusión del tratado. Estos materiales pueden proporcionar una visión sobre la intención de las partes y el contexto en el que se formuló el tratado. Al analizar estos documentos, los intérpretes pueden obtener clarificaciones sobre el significado y propósito de las disposiciones del tratado.
- Circunstancias de la Celebración del Tratado: Esto se refiere al contexto histórico, político y social en el cual se negoció y concluyó el tratado. Las circunstancias pueden ofrecer una comprensión más profunda de por qué se adoptaron ciertas disposiciones y cómo se esperaba que funcionaran en la práctica. Este enfoque puede ayudar a desentrañar el sentido de términos y frases específicos en el tratado.
El Artículo 32 de la Convención de Viena especifica que se pueden utilizar medios de interpretación complementarios para tres propósitos principales:
- Confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31. Por ejemplo, si el texto del tratado es claro y coherente, pero se desea asegurar la interpretación ante posibles desafíos, se puede consultar los trabajos preparatorios para verificar que la intención original de las partes coincide con la interpretación textual;
- Determinar el sentido del tratado cuando la interpretación conforme al artículo 31 deje ambiguo u oscuro el sentido, por ejemplo, un término técnico o una frase específica puede ser interpretada de múltiples maneras. Los trabajos preparatorios pueden revelar cuál era el entendimiento común entre las partes durante las negociaciones.
- Determinar el sentido del tratado cuando la interpretación conforme al Artículo 31 conduzca a un resultado manifiestamente absurdo o irrazonable. Por ejemplo, si la aplicación literal de una disposición resultara en una contradicción flagrante con el objeto y propósito del tratado, los intérpretes pueden recurrir a los trabajos preparatorios y las circunstancias de la celebración del tratado para encontrar una interpretación que evite tales resultados.
Consideremos un tratado de derechos humanos que establece el derecho a un juicio “en un plazo razonable” para los acusados. Si la interpretación textual del término “plazo razonable” conforme al artículo 31 deja ambigüedades (es decir, no especifica un período de tiempo concreto), los trabajos preparatorios del tratado pueden aclarar que las partes entendieron por “plazo razonable” un juicio dentro de seis meses desde la acusación. Este esclarecimiento evita malentendidos y garantiza una aplicación uniforme del tratado.
INTERPRETACIÓN DE TRATADOS AUTENTICADOS EN DOS O MÁS IDIOMAS
El artículo 33 de la Convención de Viena de 1969 aborda la cuestión de la autenticidad y la interpretación de tratados que han sido redactados y firmados en múltiples idiomas, un hecho común en el Derecho Internacional debido a la diversidad lingüística de los Estados parte.
En este marco, cuando un tratado ha sido autenticado en dos o más idiomas, cada uno de estos textos es igualmente auténtico y tiene la misma validez, a menos que el propio tratado disponga otra cosa o las partes acuerden que un texto en particular prevalecerá en caso de discrepancia. Esta igualdad de textos refleja el principio de equidad entre las lenguas de los Estados parte y garantiza que ninguna lengua tenga prioridad a menos que se haya estipulado expresamente.
Sin embargo, en el caso de que la comparación de los textos auténticos revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse mediante la aplicación de los métodos de interpretación establecidos en los artículos 31 y 32, se debe adoptar el sentido que mejor concilie esos textos, teniendo en cuenta el objeto y el fin del tratado.
Por ejemplo, supongamos un tratado internacional sobre protección ambiental autenticado en inglés, francés y español. Durante su aplicación, surge una discrepancia entre las versiones en inglés y francés sobre una cláusula específica que regula la emisión de gases contaminantes. Si los Estados parte no han estipulado que una versión prevalecerá sobre las otras, se debe primero intentar resolver la discrepancia utilizando los principios de interpretación de los artículos 31 y 32, que incluyen el análisis del contexto, los acuerdos y prácticas ulteriores, y cualquier norma pertinente de derecho internacional. Si la discrepancia persiste, se aplicará el criterio del inciso 4 del artículo 33, adoptando el sentido que mejor concilie los textos en cuestión, siempre considerando el objeto y fin del tratado, que en este caso es la protección ambiental. De esta manera, se busca una interpretación que sea coherente y que cumpla con los objetivos de reducir las emisiones de gases contaminantes, respetando el espíritu del tratado.
