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La enmienda o modificación de los tratados internacionales permite que una cuestión obsoleta se adecúe, de modo tal que un tratado continúe vigente y los Estados parte sigan obligados. En este escenario, el artículo 39 de la Convención de Viena de 1969 establece la norma general concerniente a la enmienda de los tratados, indicando que un tratado puede ser enmendado mediante un acuerdo entre las partes. Es decir, que la enmienda de un tratado requiere un acuerdo entre todas las partes involucradas.
El proceso de enmienda se rige por las normas enunciadas en la Parte II de la Convención de Viena, que abarcan desde la negociación y adopción del texto hasta la entrada en vigor y el registro del tratado. Aunque, en algunos casos, los propios tratados pueden contener disposiciones específicas que regulan su enmienda. Estas disposiciones prevalecen sobre las normas generales de la Parte II de la Convención. Así, por ejemplo, un tratado puede establecer procedimientos particulares o requisitos adicionales para su enmienda, como mayorías calificadas o procedimientos de notificación específicos.
ENMIENDA DE TRATADOS
El artículo 40 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 regula el marco para la enmienda de los tratados multilaterales, estableciendo que toda propuesta de enmienda debe ser notificada a todos los Estados contratantes. Cada Estado tiene el derecho de participar en la decisión sobre las medidas a tomar con respecto a la propuesta de enmienda, así como en la negociación y celebración de cualquier acuerdo destinado a enmendar el tratado.
Todo Estado que esté facultado para ser parte en el tratado original también estará facultado para ser parte en el tratado en su forma enmendada. Sin embargo, un acuerdo enmendatorio no obligará a ningún Estado que sea parte del tratado original pero no haya llegado a ser parte del acuerdo de enmienda. En tales casos, las disposiciones del tratado anterior se aplicarán solo en la medida en que no sean incompatibles con el tratado posterior.
Todo Estado que se convierta en parte del tratado después de la entrada en vigor de una enmienda será considerado parte en el tratado en su forma enmendada, a menos que manifieste una intención diferente. Además, dicho Estado será parte del tratado no enmendado con respecto a cualquier parte que no esté obligada por la enmienda.
En palabras más simples, es posible concluir que pueden coexistir el texto original y el texto enmendado, dando origen a la “teoría de la relatividad de las relaciones emergentes de un tratado”. De este modo pueden presentarse distintas situaciones:
- Estados que se rigen por el texto original;
- Estados que se regían por el texto original y ahora se rigen por el texto enmendado;
- Estados que se unen mediante el texto enmendado van a regirse por el texto enmendado.
PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA
El procedimiento de enmienda de un tratado multilateral generalmente incluye las siguientes etapas:
- Propuesta de Enmienda: Un Estado parte o un grupo de Estados parte propone una enmienda al tratado. Esta propuesta debe ser notificada a todos los Estados contratantes.
- Notificación y Consulta: La propuesta de enmienda se comunica oficialmente a todos los Estados parte, quienes tienen el derecho de participar en las deliberaciones y negociaciones relacionadas con la propuesta.
- Negociación: Se lleva a cabo un proceso de negociación entre los Estados parte para acordar los términos de la enmienda. Este proceso puede incluir conferencias diplomáticas y consultas técnicas.
- Adopción del Acuerdo de Enmienda: Una vez alcanzado un acuerdo sobre la enmienda, se adopta formalmente el acuerdo de enmienda. Esto puede requerir la firma de los representantes plenipotenciarios de los Estados parte.
- Ratificación, Aceptación o Aprobación: Las enmiendas adoptadas deben ser ratificadas, aceptadas o aprobadas por los Estados parte de acuerdo con sus procedimientos internos.
- Entrada en Vigor: La enmienda entra en vigor según los términos establecidos en el acuerdo de enmienda. Esto puede implicar un número mínimo de ratificaciones, aceptaciones o aprobaciones antes de que la enmienda sea efectiva.
Un ejemplo concreto de enmienda de un tratado multilateral es el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono. Este protocolo, que enmienda la Convención de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, ha sido enmendado en varias ocasiones para incluir nuevas sustancias y ajustar los plazos de eliminación. Cada enmienda fue propuesta, negociada y adoptada por los Estados parte, siguiendo los procedimientos establecidos en el artículo 40 de la Convención de Viena.
MODIFICACIÓN DE TRATADOS
El artículo 41 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 regula la posibilidad de que dos o más partes de un tratado multilateral celebren acuerdos para modificar el tratado exclusivamente en sus relaciones mutuas. Este artículo permite cierta flexibilidad y adaptabilidad en la aplicación de tratados multilaterales, siempre que se cumplan ciertas condiciones para preservar la coherencia y los objetivos generales del tratado.
Es decir, que la modificación, a diferencia de la enmienda, es un acuerdo entre dos o más partes, con efectos solo para ellas. Para que se pueda modificar un tratado es necesario:
- Que la posibilidad de modificación esté prevista por el tratado; o
- Que la modificación no está prohibida por el tratado, a condición de que:
- No afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones; y
- No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto.
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN
El procedimiento para modificar un tratado multilateral entre algunas partes incluye varios pasos:
- Identificación de la Necesidad de Modificación: Las partes interesadas identifican la necesidad de modificar ciertas disposiciones del tratado en sus relaciones mutuas.
- Verificación de Compatibilidad con el Tratado: Se verifica si la modificación está permitida por el tratado o, en su defecto, que no esté prohibida y cumpla con las condiciones de no afectar derechos y obligaciones de terceros y ser compatible con el objeto y fin del tratado.
- Negociación y Acuerdo: Las partes interesadas negocian los términos de la modificación y celebran el acuerdo correspondiente.
- Notificación: Las partes interesadas notifican a las demás partes su intención de modificar el tratado y proporcionan detalles de la modificación, asegurando que todas las partes estén al tanto de los cambios y puedan evaluar su impacto.
Un ejemplo práctico de la aplicación del artículo 41 podría ser un tratado de libre comercio multilateral donde dos países desean establecer aranceles preferenciales adicionales entre ellos que no están contemplados en el acuerdo original. Si el tratado permite este tipo de arreglos bilaterales o no los prohíbe y se aseguran de que tales modificaciones no afectan los derechos y obligaciones de los demás países miembros ni el objetivo general de fomentar el libre comercio, los dos países pueden proceder con la modificación, notificando a los demás miembros del tratado.
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