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La regulación de la aplicación de los tratados en el marco de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 busca asegurar la efectividad y cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por los Estados. Para ello, establece varios principios que rigen la materia, consagrando el ámbito de validez temporal y territorial de los Tratados Internacionales. La aplicación de principios como la irretroactividad, el ámbito territorial y la aplicación de tratados sucesivos aseguran que los tratados sean aplicados de manera coherente, protegiendo la seguridad jurídica y promoviendo la estabilidad en las relaciones internacionales.
ÁMBITO TERRITORIAL DE LOS TRATADOS
El Artículo 29 de la Convención de Viena de 1969 establece el principio general de que los tratados se aplican a la totalidad del territorio de cada una de las partes, a menos que el tratado disponga lo contrario o que las partes hayan acordado una intención diferente. Esto implica que, por defecto, las obligaciones y derechos derivados de un tratado se aplican uniformemente en todo el territorio de los Estados parte. Este territorio incluye no solo el territorio continental, sino también las áreas marítimas, aéreas y cualquier otra área bajo la soberanía del Estado.
Sin embargo, el tratado puede especificar un ámbito territorial limitado. Por ejemplo, un tratado de protección ambiental puede aplicarse solo a una región específica dentro de un país. Además, los Estados parte pueden acordar explícitamente que ciertas disposiciones de un tratado no se apliquen a todo su territorio.
Un ejemplo claro es el Tratado Antártico de 1959, que establece que la Antártida debe ser utilizada únicamente para fines pacíficos y prohíbe cualquier actividad militar en la región. Aunque varios países tienen reclamaciones territoriales en la Antártida, el tratado se aplica específicamente a esta región geográfica y no afecta al resto del territorio de los Estados parte. Este es un caso donde el ámbito territorial del tratado está explícitamente limitado a una región específica.
PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
La regla general es que un Tratado se aplica respecto de un Estado desde el momento en que entra en vigor para ese Estado hasta que el Tratado termina, ya sea para ese Estado o en general. Este principio general es conocido como “principio de irretroactividad” y está consagrado en el artículo 28 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que establece que las disposiciones de un tratado no se aplican a hechos, actos o situaciones que ocurrieron antes de la entrada en vigor del tratado para las partes involucradas. Este principio protege la seguridad jurídica y evita la imposición de obligaciones ex post facto a los Estados. La lógica detrás de este principio es que los Estados sólo están obligados por normas que han aceptado explícitamente y en el marco temporal establecido.
Existen excepciones al principio de irretroactividad en casos donde el propio tratado estipula explícitamente que sus disposiciones se aplicarán retroactivamente, o cuando las partes han llegado a un acuerdo específico que contempla dicha aplicación. En ausencia de una disposición explícita en el tratado o de un acuerdo entre las partes, el principio de irretroactividad prevalece.
Un ejemplo ilustrativo es el Tratado de no Proliferación Nuclear (TNP), que entró en vigor en 1970. Imaginemos un Estado que se convierte en parte del TNP en 1995. El principio de irretroactividad implica que este Estado no puede ser considerado en incumplimiento del tratado por actividades nucleares que realizó antes de 1995, es decir, antes de que el tratado entrara en vigor para ese Estado. Sin embargo, desde la fecha de su adhesión, el Estado está obligado a cumplir con todas las disposiciones del TNP, como no desarrollar o adquirir armas nucleares y aceptar inspecciones internacionales.
APLICACIÓN DE TRATADOS SUCESIVOS CONCERNIENTES A LA MISMA MATERIA
El Artículo 30 de la Convención de Viena de 1969 aborda la compleja cuestión de la aplicación de tratados sucesivos que tratan sobre la misma materia. Allí se establece que si un tratado especifica que es subordinado a otro tratado, entonces las disposiciones del tratado especificado como superior prevalecen. Esto asegura que los tratados que explícitamente establecen su relación jerárquica con otros tratados sean aplicados conforme a esa jerarquía.
Por otro lado, cuando un tratado anterior y un tratado posterior son aplicables entre las mismas partes, pero el tratado anterior no ha sido terminado ni suspendido, las disposiciones del tratado anterior se aplican solo en la medida en que sean compatibles con las del tratado posterior. Esto significa que el tratado posterior tiene primacía en caso de conflicto, pero las disposiciones del tratado anterior pueden seguir siendo relevantes si no entran en conflicto con el tratado posterior.
No obstante, cuando no todas las partes del tratado anterior son partes en el tratado posterior, la regulación depende de dos situaciones:
- En relaciones entre Estados que son partes en ambos tratados, se aplica la regla de compatibilidad del párrafo anterior.
- En relaciones entre un Estado que es parte en ambos tratados y un Estado que es parte en solo uno de ellos, los derechos y obligaciones se rigen por el tratado en el que ambos Estados son partes.
Por ejemplo, supongamos que dos Estados, A y B, son partes en dos tratados sucesivos sobre protección ambiental: el Tratado Ambiental de 1990 (Tratado 1) y el Tratado Ambiental de 2000 (Tratado 2). Ambos tratados contienen disposiciones sobre la misma materia, pero el Tratado 2 introduce nuevas obligaciones más estrictas.
- Compatibilidad: Si el Tratado 2 contiene disposiciones adicionales o más estrictas que el Tratado 1, las disposiciones del Tratado 1 se aplicarán solo en la medida en que no sean incompatibles con las del Tratado 2.
- Partes Diferentes: Si el Estado A es parte en ambos tratados, pero el Estado B solo es parte en el Tratado 1, las relaciones entre A y B estarán regidas exclusivamente por el Tratado 1.
- Subordinación: Si el Tratado 2 especifica que sus disposiciones son superiores o que no deben ser incompatibles con el Tratado 1, se seguirá esta jerarquía en la aplicación de los tratados.
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