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INAPLICABILIDAD DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

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En el Derecho Internacional, la regla general es que los tratados deben ser cumplidos y aplicados con rigor por los Estados que los han ratificado. Este principio es esencial para mantener la confianza mutua entre los Estados y garantizar la estabilidad y el orden en la comunidad internacional. Asimismo, tal como lo estudiamos en las páginas que anteceden, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 subraya la importancia de la observancia de los tratados a través del principio de “pacta sunt servanda“, consagrado en su artículo 26, el cual establece que todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe.

A pesar de esta obligación general, existen situaciones en las que un tratado puede resultar inaplicable. La inaplicabilidad de un tratado se refiere a la circunstancia en la cual, por diversas razones, las disposiciones de un tratado no pueden ser implementadas o pierden su efecto jurídico en relación con uno o más Estados parte. Esta inaplicabilidad puede ser tanto definitiva, como en el caso de la terminación del tratado, o transitoria, como en los casos de suspensión de sus efectos.

CLASIFICACIÓN

  1. Inaplicabilidad según el tiempo de inaplicabilidad
    • Inaplicabilidad transitoria: La inaplicabilidad transitoria se refiere a situaciones en las que un tratado deja de aplicarse temporalmente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando las partes acuerdan suspender el tratado por un período determinado o cuando las condiciones temporales impiden su aplicación efectiva. Durante este periodo de suspensión, el tratado no produce efectos jurídicos, pero esta suspensión es reversible, lo que significa que, una vez que las causas de la suspensión desaparecen, el tratado puede recuperar su vigencia plena.
    • Inaplicabilidad definitiva: La inaplicabilidad definitiva se da cuando un tratado deja de aplicarse de manera permanente. Esto sucede, por ejemplo, en casos de terminación del tratado, ya sea por el acuerdo mutuo de las partes, por la violación grave de sus disposiciones, o por la aparición de una nueva norma de derecho internacional imperativo (ius cogens) que anule el tratado existente. En estos casos, el tratado pierde su capacidad de generar efectos jurídicos y no puede ser reactivado en el futuro.
  2. Inaplicabilidad según la causa que la origina
    • Inaplicabilidad por norma jurídica: Esta forma de inaplicabilidad surge cuando una norma jurídica superior o un nuevo desarrollo en el derecho internacional impide la aplicación de un tratado. Un ejemplo claro es la aparición de una norma de ius cogens, que, debido a su naturaleza imperativa, invalida cualquier disposición en un tratado que sea incompatible con ella. La inaplicabilidad puede ser tanto definitiva como transitoria, dependiendo de si la norma superior afecta de manera permanente o temporal al tratado.
    • Inaplicabilidad por hecho provocador: Se refiere a la inaplicabilidad que resulta de un hecho externo o un cambio en las circunstancias que originalmente sustentaron el consentimiento de las partes para estar vinculadas por el tratado. Un cambio fundamental en las circunstancias, conocido en latín como “rebus sic stantibus”, puede justificar la inaplicabilidad de un tratado cuando este cambio afecta de manera significativa las obligaciones pendientes de cumplir bajo el tratado. Dependiendo de la naturaleza del cambio, la inaplicabilidad puede ser transitoria o definitiva.
    • Inaplicabilidad por voluntad de las partes: En algunos casos, la inaplicabilidad de un tratado se debe a la voluntad explícita de las partes, ya sea a través de la suspensión o la terminación del tratado. Las partes pueden acordar suspender temporalmente el tratado o incluso terminarlo definitivamente si así lo desean. Este tipo de inaplicabilidad está directamente ligado a las decisiones soberanas de los Estados involucrados y puede ser flexible en cuanto a su duración y alcance.

FORMAS DE INAPLICABILIDAD PREVISTAS

La Convención de Viena aborda este fenómeno mediante diversas disposiciones que buscan regular las situaciones en las que, por razones jurídicas o fácticas, un tratado deja de aplicarse. Estas situaciones son también conocidas como “crisis de los tratados” y hacen referencia a convenciones que ya están en vigor, pero que por algún motivo dejan de aplicarse. Estos motivos pueden ser:

Estas situaciones pueden derivar de la existencia de otra norma jurídica que impida su aplicación, de un acto unilateral de una de las partes, o de un cambio en las circunstancias que fundamentaron el consentimiento del Estado al momento de celebrar el tratado.

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