Cuando un Estado incrementa el territorio que tenía cuando surgió como tal, lo hace a través de un “modo” o título jurídico que podrá hacer valer frente a un reclamo por parte de otro Estado.
Tradicionalmente se han clasificado los distintos modos de adquisición de territorios en originarios y derivados. Se alude a los modos originarios como aquellos por los que se adquiere un territorio que no pertenece a nadie; y a los modos derivados como aquellos por los que se adquiere un territorio que previamente se encontraba bajo la soberanía de otro Estado.
Hay modos que actualmente son válidos o perfectos; otros son considerados inválidos, ilícitos o ilegítimos; y otros generan títulos jurídicos incoados, insuficientes o imperfectos.
DESCUBRIMIENTO
Descubrir es hallar lo que estaba ignorado o escondido. Hasta el Siglo XVI, el descubrimiento de territorios fue uno de los modos más comunes para adquirir soberanía sobre territorios ignotos.
Para que el descubrimiento fuera considerado como un modo de adquisición de territorios, se requería que quien descubría un territorio no lo hiciera a título privado, sino que actuara por mandato de un Soberano.
Sin embargo, con posterioridad, el descubrimiento por sí solo fue considerado un título insuficiente para adquirir soberanía, siendo considerado como un título incoado.
OCUPACIÓN EFECTIVA
La ocupación efectiva sobre un territorio nullius se considera un modo originario de adquisición del territorio.
Para que exista ocupación efectiva deben darse los siguientes requisitos:
- La ocupación debe ser efectiva.
- El Estado debe tener intención de establecer un título soberano sobre él.
La ocupación efectiva se caracteriza por tener dos elementos:
- Posesión: debe ser acompañada de la intención de adquirir la soberanía sobre el territorio.
- Administración: los actos de administración deben emanar de una autoridad soberana y corresponder a funciones estatales tradicionales.
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
Tiene lugar sobre un territorio descuidado, es decir, que pertenece a un Estado, pero que ha descuidado el ejercicio de soberanía sobre él, circunstancia que es aprovechada por otro Estado, que a su vez procede a ocuparlo efectivamente durante determinado tiempo. El territorio objeto de la prescripción no está jurídicamente abandonado, sino “descuidado”, ya que no hay intención de abandono por parte de su dueño.
Los elementos para que se considere configurado este modo de adquisición del territorio son:
- Posesión de un territorio a título de soberano durante un determinado tiempo.
- Ausencia de reclamos por parte de terceros Estados.
La autoridad sobre el territorio debe ser de manera pacífica y continuada por un largo período de tiempo. Si bien puede haber un acto de mala fe inicial al ocuparse un territorio que pertenece a otro Estado, ese acto se sanea por el paso del tiempo y la ausencia de reclamos.
La aquiescencia por parte del Estado que pierde la soberanía es un elemento fundamental, por lo que también es necesario que la posesión sea pública y dure una determinada cantidad de tiempo.
CONQUISTA
Es la adquisición de un territorio luego de un conflicto armado en el que uno de los Estados queda con posesión de una parte del territorio del otro y establece su soberanía, sin que haya un tratado de paz. Este modo era reconocido cuando el uso de la fuerza para anexar territorio no estaba prohibido por el derecho internacional.
Cuando era un modo legítimo debían darse las siguientes condiciones:
- Control efectivo sobre el territorio luego de terminado el conflicto armado.
- Declaración previa de guerra.
- Tratado de paz que ponía fin al conflicto.
En la actualidad, la conquista dejó de ser un modo legítimo de adquisición del territorio dada la prohibición del uso de la fuerza para la adquisición del territorio a partir de la Carta de las Naciones Unidas.
ACCESIÓN
Es el incremento del territorio a través de formaciones geológicas. Es el resultado del depósito, a lo largo del tiempo, de materiales por causas naturales.
Existen dos formas de acrecentamiento del territorio por causas naturales:
- Aluvión: proceso lento y gradual.
- Avulsión: proceso rápido y violento.
CESIÓN
La cesión es el acto por el cual un Estado transfiere su soberanía sobre un territorio a otro Estado. Puede asumir distintas modalidades:
- Compraventa.
- Donación.
- Permuta.
La cesión debe realizarse con la intención de transferir soberanía, ya que la transferencia de poderes gubernamentales sin la intención de ceder soberanía territorial no es suficiente. La cesión requiere del consentimiento de ambos Estados, por lo que puede presumirse que, en la actualidad, es uno de los modos más relevantes para adquirir o perder territorio.
ADJUDICACIÓN
Consiste en la determinación efectuada por un órgano jurisdiccional respecto de que una porción de territorio se encuentra en soberanía de un Estado.
ABANDONO
Es la renuncia sin beneficiario determinado, con pérdida del dominio o posesión sobre cosas que recobran su condición de bienes nullius. Un Estado renuncia a su soberanía territorial en relación con un espacio terrestre, que pasa a transformarse en un territorio sin dueño, por lo que podrá ser objeto de ocupación efectiva por parte de otro Estado o permanecer sin dueño.
Para que el abandono produzca sus efectos, se requieren dos elementos que deben ser probados por quien alega este modo:
- Corpus: es la pérdida de la posesión, es decir, dejar de ejercer soberanía sobre esa zona.
- Animus: es la intención de abandonar y no simplemente de descuidar el ejercicio de la soberanía sobre ese territorio.
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