ALIMENTOS

En materia de alimentos el Código Civil y Comercial de la Nación distingue entre casos en los que hubo convenio, y casos en los que no hubo. Asimismo, distingue entre los casos en los que los alimentos se deben entre cónyuges o convivientes y el resto de los supuestos.

JURISDICCIÓN

ARTÍCULO 2629.- Jurisdicción.
Las acciones sobre la prestación alimentaria deben interponerse, A ELECCIÓN DE QUIEN LA REQUIERA, ante los jueces de su domicilio, de su residencia habitual, o ante los del domicilio o residencia habitual del demandado. Además, si fuese razonable según las circunstancias del caso, pueden interponerse ante los jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.
Las acciones de alimentos entre cónyuges o convivientes deben deducirse ante el juez del último domicilio conyugal o convivencial, ante el domicilio o residencia habitual del demandado, o ante el juez que haya entendido en la disolución del vínculo.
Si se hubiere celebrado un convenio, A OPCIÓN DEL ACTOR, las acciones pueden también interponerse ante el juez del lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar de la celebración de dicho convenio si coincide con la residencia del demandado.

El contenido de esta norma implica que, el actor podrá optar entre múltiples opciones, por lo que, en cuanto a las acciones sobre la prestación alimentaria, será juez competente para entender:

  1. Casos en los que no exista un convenio:
    a) Jueces del domicilio del actor.
    b) Jueces del domicilio del demandado.
    c) Jueces del lugar de residencia habitual del actor.
    d) Jueces del lugar de residencia habitual del demandado.
    e) Jueces del lugar donde el demandado tenga bienes.
  2. Alimentos entre cónyuges o convivientes:
    a) Juez del último domicilio conyugal o convivencial.
    b) Juez del domicilio del demandado.
    c) Juez del lugar de residencia habitual del demandado.
    d) Juez que haya entendido en la disolución del vínculo.
  3. Casos en los que si exista un convenio:
    a) Mismos jueces que los casos anteriores.
    b) Juez del lugar de cumplimiento de la obligación
    c) Juez del lugar de la celebración del convenio si coincide con la residencia del demandado.

LEY APLICABLE

ARTÍCULO 2630.- Derecho aplicable.
El derecho a alimentos se rige por el derecho del domicilio del acreedor o del deudor alimentario, el que a juicio de la autoridad competente resulte más favorable al interés del acreedor alimentario.
Los acuerdos alimentarios se rigen, a elección de las partes, por el derecho del domicilio o de la residencia habitual de cualquiera de ellas al tiempo de la celebración del acuerdo. En su defecto, se aplica la ley que rige el derecho a alimentos.
El derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por el derecho del último domicilio conyugal, de la última convivencia efectiva o del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo.

El contenido de esta norma implica que, la autoridad competente podrá optar entre múltiples opciones a la hora de definir cuál será el derecho aplicable, debiendo tener en especial consideración los beneficios y ventajas que otorgue cada ordenamiento para el alimentado.
La autoridad que resulte competente deberá contemplar que respecto del derecho a alimentos tendrá dos opciones, y deberá elegir aquella que resulte más favorable al interés del acreedor alimentario:

  1. Derecho del domicilio del acreedor alimentario.
  2. Derecho del domicilio del deudor alimentario.
    En el caso de los acuerdos alimentarios, quienes eligen el derecho aplicable son las mismas partes, y pueden optar por:
  3. Derecho del domicilio de cualquiera de las partes.
  4. Derecho de la residencia habitual de cualquiera de las partes.
    Si no hubieran hecho uso de la opción, rige el derecho a alimentos.
    En el caso del derecho a alimentos entre cónyuges o convivientes se rige por:
  5. Derecho del último domicilio conyugal.
  6. Derecho del lugar de la última convivencia efectiva.
  7. Derecho del país cuyo derecho es aplicable a la disolución o nulidad del vínculo.
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE