EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Cuando mencionamos a los efectos de las obligaciones, hacemos mención a las consecuencias que se derivan de la relación jurídica obligatoria. Dichas consecuencias se proyectan con relación al acreedor a través de una serie de dispositivos que se le brindan a fin de que este pueda obtener la satisfacción del interés que persigue a través de la obligación, y con relación al deudor garantizándole la posibilidad de cumplimiento de la prestación asumida.

EFECTOS PRINCIPALES

Son los mecanismos que el ordenamiento jurídico brinda al acreedor a fin de que este pueda ver satisfecho el interés lícito al que aspira mediante la obligación.

El artículo 865 del CCCN, define al pago como “el cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación”. Habrá cumplimiento voluntario de la obligación cuando el deudor ejecuta voluntariamente la prestación debida a favor del acreedor, lo que comporta, contemporáneamente, la extinción de la obligación.

  1. Efectos Normales: cuando la satisfacción del interés del acreedor se obtiene en especie.
    1. Pago Voluntario: (también puede darse en el pago por subrogación)
    2. Ejecución Forzada: el acreedor puede emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha obligado. A través de la ejecución forzada, el ordenamiento jurídico le brinda al acreedor la posibilidad de ejercer acciones judiciales tendientes a  obtener la ejecución de la obligación, mediante la obtención compulsiva del bien que constituye el objeto de la prestación. Claro está que para que ello pueda llevarse a cabo, el acreedor debe contar con el auxilio de la justicia y de la fuerza pública.
    3. Procurar por otro a costa del deudor:
  2. Anormales: cuando se satisface el interés del acreedor por equivalente. Dispone al artículo 730, inciso c) del CCCN que podrá el acreedor… “obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes…”. Cuando esto sucede, ingresamos en la etapa de la responsabilidad, dado que se producirá la reacción del ordenamiento jurídico frente al incumplimiento del deudor, lo cual impide que este pueda dar satisfacción al interés del acreedor a través del pago de la prestación que había asumido en la obligación.

En función de sus intereses, el acreedor, puede elegir entre intentar el cumplimiento forzoso de la obligación o bien reclamar una indemnización dineraria sin que exista un orden de prelación.

Tanto la ejecución forzada como el id quod interest son etapas o tramos de la misma obligación, ya que estamos siempre en presencia del mismo derecho subjetivo del acreedor y del mismo deber del deudor.

EFECTOS AUXILIARES

Son aquellos dispositivos legales con que cuenta el acreedor a fin de mantener incólume e íntegro el patrimonio de su deudor. Ellos le permitirán asegurar el cobro de su crédito.

  1. Acciones de integración:
  2. Medidas cautelares:
  3. Privilegios y derecho de retención:

TIEMPO DE LOS EFECTOS

  1. Inmediatos y diferidos: son inmediatos aquellos que se producen desde el mismo instante del nacimiento de la obligación, dado que no están sometidos a modalidad alguna ya que la obligación es pura y simple. En cambio, son diferidos aquellos que se postergan en el tiempo, por estar sometidos a alguna modalidad, como ser un plazo suspensivo que provoca la inexigibilidad de la prestación hasta que él no se cumpla.
  2. Instantáneos y permanentes: son instantáneos los que se agotan en una única prestación, dado que el pago se realiza en un único momento. En cambio son permanentes aquellos que se extienden a lo largo del tiempo, pudiendo ser, a su vez:
    1. De ejecución continuada, cuando la prestación no se agota en un único acto (custodia de autos en garaje).
    2. De ejecución periódica, cuando la ejecución es distribuida o reiterada en fracciones de tiempo separadas y distribuidas en intervalos (pago de alquiler).

ASTREINTES

Las astreintes son condenaciones conminatorias de carácter pecuniario que los jueces pueden aplicar a quien no cumple con un deber jurídico emanado de una resolución judicial, tal como lo estipula el art 804 del CCCN: “Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder. La observancia de los mandatos judiciales impartidos a las autoridades públicas se rige por las normas propias del derecho administrativo”.

Se trata, en definitiva, de una condena impuesta al deudor para que este abone al acreedor la suma en dinero que el juez determine, ya sea de modo global, ya sea por cada día, semana o mes de retardo en el cumplimiento de dicho deber incumplido, a fin de lograr vencer la resistencia que presenta y forzar su cumplimiento.

Las astreintes se erigen en un medio lícito de intimidación, ya que a través de ellas se logra un modo de coerción patrimonial que persigue una doble finalidad:

  1. Lograr el respeto del obligado hacia el mandato judicial que impuso el deber jurídico;
  2. Conseguir que el deudor cumpla con la prestación asumida en la obligación.

Las astreintes cuentan con una doble regulación, puesto que están legisladas en el CCCN y en el Código Procesal.

Para que proceda la aplicación de las astreintes no resulta menester que se configure una actitud dolosa en el incumplidor, sino que basta con el mero incumplimiento del mandato judicial por parte del obligado, bastando su mera negligencia.

EFECTOS AUXILIARES

El patrimonio es la garantía o prenda común de los acreedores en tanto y en cuanto posibilita que éstos puedan ver satisfechos sus créditos. Cuando una misma persona posee deudas diversas, la regla general será la “par conditio”, es decir, la igualdad de todos sus acreedores, frente a los cuales el deudor deberá responder con todos sus bienes y en donde cada uno de aquellos tendrá el mismo derecho a percibir sus créditos que los demás.

Mediante los efectos auxiliares o secundarios de la obligación, los acreedores podrán superar y remediar cualquier situación de insolvencia en la que pretenda incurrir el deudor fraudulentamente, permitiéndoseles recomponer el patrimonio de este en caso de que ello ocurra.

Artículo 743. Bienes que constituyen la garantía

Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus acreedores. El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la medida necesaria para satisfacer su crédito. Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto que exista una causa legal de preferencia.


ESTE RESUMEN ES UNA VERSIÓN ACOTADA DEL ARCHIVO COMPLETO… PERO NO TE PREOCUPES, HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE VAS A PODER DESCARGAR EL RESUMEN COMPLETO
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE