VÍAS DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Estas ejecuciones forzadas pueden ser efectuadas individualmente por cada acreedor que desee obtener el cobro de su crédito, pero en determinadas circunstancias solo podrá obtenerse mediante la ejecución colectiva de los bienes del deudor, lo que se lograra en el marco de un proceso de concurso preventivo de quiebra.
EJECUCIÓN INDIVIDUAL POR PARTE DE LOS ACREEDORES
Esta clase ejecución es la que lleva a cabo cada acreedor en forma individual por su cuenta en la medida se su interés exclusivamente.
Subasta y liquidación
Una vez embargado un bien por el acreedor, si el deudor no cumple con la obligación a su cargo, puede el acreedor solicitar su subasta o remate judicial, que consistirá en la venta pública organizada del bien embargado en donde resultará comprador aquel que pague la mayor cantidad de dinero a cambio del bien sustraído. El acreedor cobrará su crédito del dinero que se obtenga por la compra del bien rematado; si existiera un remanente, este deberá ser entregado al deudor ejecutado.
Las tercerías
Las objeciones planteadas por un tercero al proceso judicial del acreedor se denomina tercerías, pueden ser de dominio (cuando el tercero alega ser el propietario del bien que se pretende ejecutar) o de mejor derecho (cuando aduce poseer un privilegio sobre el bien del deudor que se pretende ejecutar).
EJECUCIÓN FORZADA COLECTIVA POR PARTE DE LOS ACREEDORES
Ante el estado de cesación de pago se abre el proceso de ejecución colectiva de sus bienes ante la igualdad inicial de todos los acreedores que concurren al concurso a fin de intentar cobrar sus créditos. Todos los bienes del deudor quedan afectados al proceso falencial, que reconoce dos etapas bien diferentes:
- El concurso preventivo
- La quiebra.
El concurso preventivo
Es el proceso por el cual se intenta obtener un acuerdo entre el deudor concursado y todos los acreedores que se presenten en él, lo cual determinará cuál será la conducta que desempeñará el deudor en el futuro en torno al cumplimiento de sus deudas. El acuerdo respecto a la forma de pago debe ser aprobado por la mayoría prevista en la ley, y una vez homologado, resulta obligatorio para todos los acreedores. Si el acuerdo no se logra o si aprobado no es cumplido por el deudor concursado, entonces se decreta la quiebra.
La quiebra
Provoca el desapoderamiento de pleno derecho de la totalidad de los bienes del deudor existentes a la fecha de su declaración y de los que adquiera hasta el momento de su rehabilitación, para proceder luego a su liquidación y distribución entre los distintos acreedores en función de los tipos de créditos que posean.
LOS PRIVILEGIOS
Las complicaciones fácticas y jurídicas comenzarán cuando el patrimonio del deudor sea insuficiente para hacer frente a todas sus deudas.
Los privilegios son una excepción al principio general de la “par conditio creditorum”.
Artículo 2573. Definición. Asiento
Privilegio es la calidad que corresponde a un crédito de ser pagado con preferencia a otro. Puede ejercitarse mientras la cosa afectada al privilegio permanece en el patrimonio del deudor, excepto disposición legal en contrario y el supuesto de subrogación real en los casos que la ley admite. El privilegio no puede ser ejercido sobre cosas inembargables declaradas tales por la ley.
Los acreedores privilegiados son aquellos cuyos créditos gozan de una preferencia en el cobro concedida por la ley.
Los acreedores comunes o quirografarios no tienen preferencia alguna, y deberán concurrir a cobrar sus créditos de modo igualitario.
Caracteres
- Son de origen legal exclusivamente: únicamente la ley puede crearlos.
- Son excepcionales: privilegio es una excepción que crea la ley por alguna razón que lo justifique.
- Son de interpretación restrictiva: en caso de duda respecto a la existencia o no de un privilegio sobre un crédito habrá de estarse por la negativa.
- Son indivisibles y accesorios del crédito: los privilegios carecen de autonomía y siguen la suerte del crédito al que acceden.
- Son objetivos: son conocidos objetivamente por la ley, sin atender a las personas titulares de los créditos.
Clasificación de los privilegios
- Generales: aquellos que recaen sobre un conjunto de bienes del deudor.
- Especiales: los que recaen sobre algún bien determinado.
Sistema de privilegios
- Créditos con privilegio especial.
- Créditos de conservación y de justicia.
- Créditos que poseen un privilegio general.
¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE
ESTE RESUMEN ES UNA VERSIÓN ACOTADA DEL ARCHIVO COMPLETO… PERO NO TE PREOCUPES, HACIENDO CLICK EN ESTE ENLACE VAS A PODER DESCARGAR EL RESUMEN COMPLETO
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
