CONCEPTO
La causa fuente de las obligaciones no es más que el conjunto de hechos jurídicos susceptibles de generar una relación jurídica obligatoria. Toda obligación debe provenir necesariamente de un hecho con virtualidad suficiente para crearla.
Así también lo dispone el art 726 del CCCN al preceptuar que: “No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para producirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico”.
La causa fuente se erige en un elemento externo ya que ni el hecho jurídico que le da nacimiento ni la propia ley susceptible de crearla, se encuentran inmersos in obligatione en la relación jurídica obligatoria.
ANTECEDENTES
- En el derecho romano antiguo, la ley de las xii tablas concebía dos fuentes de las obligaciones que eran el contrato y el delito.
- Las institutas de Justiniano adicionaron dos nuevas fuentes de obligaciones: el cuasicontrato y el cuasidelito.
- Hacia el s xviii se agregó la ley.
LA CAUSA FUENTE EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
- Fuentes nominadas: gozan de una regulación normativa especifica
- Contrato
- Voluntad unilateral
- Hechos ilícitos generadores de responsabilidad civil
- Ejercicio abusivo de los derechos
- Gestión de negocios
- Empleo útil
- Enriquecimiento sin causa
- Títulos valores
- Fuentes innominadas: engloban todos los hechos generadores de obligaciones que carecen de una denominación y tratamiento normativo especial, resultando ser ellas las llamadas obligaciones ex lege, es decir, las que nacen de la ley. Algunos ejemplos son la obligación alimentaria, y las obligaciones que pesan sobre los tutores y curadores respecto de sus representados.
RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES
El reconocimiento puede constituir una causa fuente de las obligaciones y también considerarse comprendido dentro de la categoría “declaración unilateral de la voluntad”.
El artículo 733 del CCCN establece que: “El reconocimiento consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite estar obligado al cumplimiento de una prestación”.
Caracteres
- Acto unilateral
- Declarativo
- Irrevocable
Clases de reconocimiento
- Expreso: hay reconocimiento cuando el deudor lo realiza con la intención de dejar asentado la existencia de la obligación.
- Tácito: es aquel que surge de la propia conducta del deudor que evidencia la existencia de la obligación y su carácter de obligado por ella, aun cuando aquel no ha efectuado manifestación alguna en tal sentido. Por ejemplo los pagos que realiza el deudor.
Requisitos
- La declaración de voluntad del deudor, es decir, que ella sea realizada con discernimiento, intención y libertad, y libre de todo vicio.
- Que la voluntad sea manifestada de modo apropiado.
- Que el sujeto que realiza el reconocimiento sea plenamente capaz.
- Que la causa final del acto de reconocimiento sea licita.
- Que sea efectuado en la forma legal prescripta en aquellos casos en los cuales la ley impone que el reconocimiento cumpla con una formalidad determinada.
Efectos
- El reconocimiento se erige en un medio de prueba de excelencia respecto a la existencia de la relación jurídica obligatoria.
- El reconocimiento interrumpe la prescripción de la acción.
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