COMIENZO DE LA EXISTENCIA

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ARTÍCULO 19.- Comienzo de la existencia.

La existencia de la persona humana comienza con la concepción.

De acuerdo con la legislación vigente, el comienzo de la existencia de la persona humana se produce en el momento de la concepción. Sin embargo, el Código Civil y Comercial no aclara qué se entiende por concepción en cada uno de los casos filiación, ya sea bilógica o por técnicas de reproducción humana asistida.

En los casos de filiación biológica o por naturaleza, la concepción ocurre en el momento en que el óvulo es fecundado dentro del seno de la persona gestante. A partir de ese momento comienza la existencia de la persona humana. Esta persona por nacer o nasciturus es un sujeto de derecho y, por ende, se encuentra protegido por la legislación civil siendo pasible de adquirir derechos y obligaciones.

En los casos de filiación derivada de las técnicas de reproducción humana asistida se entiende que concepción es sinónimo de anidación, es decir que en estos casos, el comienzo de la existencia de la persona humana se produce en el momento de implantación del óvulo fecundado en el útero, y no antes. Por ende, el embrión no implantado no es persona humana.

Duración del embarazo

ARTÍCULO 20.- Duración del embarazo. Época de la concepción.

Época de la concepción es el lapso entre el máximo y el mínimo fijados para la duración del embarazo. Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

El momento de la concepción resulta crucial para el reconocimiento de derechos y obligaciones en el campo del derecho civil. Por ello, la legislación vigente se interesa por determinar cuándo se produce, ya que desde ese momento surge una nueva situación o estado que es conocida como embarazo. De acuerdo con lo establecido por esta norma, el plazo máximo de duración del embarazo es de 300 días, y el plazo mínimo es de 180 días, salvo prueba en contrario. Este lapso se cuenta sin considerar el día del nacimiento.

Esta modalidad en cómo se computa el plazo de embarazo y su íntima relación con la época de la concepción, se debe a que se carece de certeza sobre el día en que ocurre la concepción. Es por ello que se toma como parámetro un dato fáctico ineludible: el día del nacimiento. Es desde allí —sin contar ese día— que se debe contabilizar los 300 días como plazo máximo de embarazo o 180 días como plazo mínimo. Esto resulta determinante porque permite, entre otras cosas, determinar la paternidad y acreditar la existencia de derechos y obligaciones.

Nacimiento con vida

ARTÍCULO 21.- Nacimiento con vida.

Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan irrevocablemente adquiridos si nace con vida.

Si no nace con vida, se considera que la persona nunca existió. El nacimiento con vida se presume.

Los derechos y deberes que se adquieren antes del nacimiento están sujetos al efectivo alumbramiento y nacimiento con vida del niño, entendiéndose que ello acontece cuando es separado de la persona que dio a luz. El principio general para la efectiva adquisición de los derechos y obligaciones de la persona por nacer se hallan sujetos a una condición resolutoria: los derechos y deberes que adquiere la persona por nacer se consolidan únicamente con el nacimiento con vida. Es decir, que, si el nasciturus no nace con vida, la ley considera que la persona humana no ha existido.

El nacimiento con vida acontece cuando el concebido o implantado es separado de la persona que dio a luz; es decir, cuando se está ante dos personas con individualidad propia. Si fallece antes de ese momento, se considera que la persona nunca existió.

La ley establece que el nacimiento con vida se presume, es decir que la carga de la prueba recae en quien sostenga lo contrario, que la persona no nació con vida, de conformidad con el respeto a la persona humana o a favor de su existencia.

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