Como sociedad utilizamos el derecho para resolver nuestros conflictos. Con este propósito, dejamos en manos de los jueces la facultad de dirimir controversias. Ahora bien, para evitar la incertidumbre, los seres humanos creamos leyes, utilizando para ello el lenguaje natural, con la intención de que estas normas sean aplicadas y obedecidas por las personas.
Sin embargo, cuando el juez recibe un expediente y debe aplicar una ley para resolverlo, el primer paso consiste en interpretar la ley. La interpretación es un arte o ciencia que consiste en desentrañar el sentido de las palabras utilizadas por el creador de la ley para aplicarla en la actualidad.
Las normas tienen problemas de ambigüedad y vaguedad, por ello es necesario interpretar. Desde el punto de vista jurídico la interpretación es el paso previo a la aplicación del derecho.
INTERPRETACIÓN LITERAL
Se denomina interpretación literal a la que, valiéndose del método gramatical, procura conocer el sentido lingüístico de las palabras que la norma emplea. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que esta es la primera fuente de interpretación.
INTERPRETACIÓN HISTÓRICA
Este tipo de interpretación procura desentrañar la voluntad histórica del autor de la norma, a fin de descubrir lo que quiso ese autor. Puede ocurrir que la norma no refleje bien esa voluntad, y que el intérprete se encuentre con una divergencia entre lo que quiso formular el autor de la norma, y lo que realmente formuló.
De surgir la discrepancia apuntada, el intérprete debe preferir la voluntad real e histórica del autor, a la formulación hecha en la norma; o sea, ha de prevalecer la interpretación histórica sobre la literal.
Si la norma dice más de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de achicar o encoger la norma, para ajustarla a la voluntad del autor; esto se llama interpretación restrictiva. Si la norma dice menos de lo que quiso describir la voluntad de su autor, la interpretación ha de ensanchar la norma, también para acomodarla a la voluntad del autor; esto se llama interpretación extensiva.
En tales casos, se advierte que la interpretación histórica toma en cuenta el fin propuesto y querido por el autor de la norma; se trata de ensamblar la interpretación finalista.
INTERPRETACIÓN DINÁMICA
La interpretación dinámica considera que la ley, como manifestación de la vida humana, está sujeta a una constante evolución por obra de la interpretación de sus contenidos de la manera más razonable y conveniente para satisfacer las necesidades sociales.
El dinamismo de la vida social impone la necesidad de que la ley, reguladora de las conductas humanas, se adecúe a las variaciones que se operan en ellas para evitar que la realidad desborde a la norma jurídica conduciendo a un sistema jurídico nominal carente de vigencia.
Esa función del texto constitucional requiere que la interpretación constitucional no se limite a valorar las condiciones y necesidades existentes en el momento en que fue sancionada la constitución, sino también las condiciones y necesidades existentes en el momento en que ella es aplicada, sin apartarse de los fines genéricos que motivaron su elaboración.
Cuando a la luz de una interpretación tradicional, la normativa vigente no ofrece una solución eficiente para las nuevas modalidades y demandas sociales, corresponde acudir a la interpretación dinámica de sus cláusulas para adecuadas a los cambios que se operan en la comunidad. Frente a tales situaciones, debe ser desechada toda interpretación literal y restrictiva del texto, procurando adaptar ese texto a las nuevas necesidades.
INTERPRETACIÓN EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 2°.- Interpretación.
La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento.
En este artículo podemos apreciar las reglas de interpretación, ya que establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta:
- Sus palabras: esto equivale a la interpretación literal.
- Sus finalidades: esto equivale a la interpretación histórica.
- Las leyes análogas: tradicionalmente, las leyes análogas, han sido tratadas como una fuente del derecho, sin embargo, ahora se las incluye como un criterio de interpretación a fin de otorgarle mayor libertad a los jueces, especialmente en supuestos en los que pueda haber discrepancia entre la ley análoga y la costumbre, como sucede en el ámbito de los contratos comerciales.
- Las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos: los tratados de derechos humanos suscriptos por la República son obligatorios, y tienen jerarquía superior a las leyes. Al ser tan relevantes para nuestro ordenamiento deben ser tenidos en cuenta en la interpretación de todas las leyes.
- Los principios y los valores jurídicos: según Ronald Dworkin, los principios jurídicos son elementos que, además de las reglas, y junto a la moral y la política, integran el derecho. Por ello deben ser considerados al interpretar una norma, a fin de evitar la injustica en la solución.
- La coherencia de todo el ordenamiento: la interpretación que haga el juez debe guardar coherencia, de modo tal que no se altere el equilibrio del conjunto normativo.
DEBER DE RESOLVER
ARTÍCULO 3°.- Deber de resolver.
El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.
El contenido de esta norma implica que el juez no puede dejar de juzgar poniendo algún pretexto, sino que tiene el deber de resolver la cuestión, y se agrega que debe hacerlo mediante una decisión “razonablemente fundada”, es decir que no sea arbitraria.
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