En general, se denomina “sede” del arbitraje al territorio o al país donde el arbitraje ha tenido lugar, o donde la sentencia ha sido emitida o dictada. La sede del arbitraje es el “lugar” donde se considera dictado el laudo arbitral, y determina qué tribunales actuarán como “tribunales de apoyo”.
La elección de la sede juega un rol fundamental para determinar si una materia es susceptible de ser sometida a arbitraje.
Art. 65.- Las partes podrán determinar libremente la sede del arbitraje. En caso de no haber acuerdo al respecto, el tribunal arbitral determinará la sede del arbitraje, atendidas las circunstancias del caso, inclusive las conveniencias de las partes.
Art. 66.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65 el tribunal arbitral podrá, salvo acuerdo en contrario de las partes, reunirse en cualquier lugar que estime apropiado para celebrar deliberaciones entre sus miembros, para oír a los testigos, a los peritos o a las partes, o para examinar mercancías u otros bienes o documentos.
Cuando se fija la sede del arbitraje, se da un anclaje jurídico a la forma en que las partes van a resolver sus controversias.