REQUISITOS DEL CONCURSO PREVENTIVO

PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 6°.- Personas de existencia ideal. Representación y ratificación.

Tratándose de personas de existencia ideal, privadas o públicas, lo solicita el representante legal, previa resolución, en su caso, del órgano de administración.

Dentro de los TREINTA (30) días de la fecha de la presentación, deben acompañar constancia de la resolución de continuar el trámite, adoptada por la asamblea, reunión de socios u órgano de gobierno que corresponda, con las mayorías necesarias para resolver asuntos ordinarios.

No acreditado este requisito, se produce de pleno derecho la cesación del procedimiento, con los efectos del desistimiento de la petición.

En el caso de las personas jurídicas, el órgano de administración es quien decide pedir la apertura del Concurso Preventivo. Por su parte la petición judicial de formación o apertura concursal corresponde al representante legal de la persona jurídica, o a un representante voluntario con facultad especial.

Finalmente, corresponde al órgano de gobierno adoptar la decisión de continuar el trámite. La toma de la decisión debe justificarse judicialmente dentro de los treinta días de la fecha de iniciación del trámite. El plazo es de días hábiles judiciales.

INCAPACES E INHABILITADOS

ARTÍCULO 7°.- Incapaces e inhabilitados.

En casos de incapaces o inhabilitados, la solicitud debe ser efectuada por sus representantes legales y ratificada, en su caso, por el juez que corresponda, dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presentación. La falta de ratificación produce los efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior.

La decisión de solicitar el concurso incumbe al representante legal, pero además debe ser convalidada por la decisión confirmatoria del juez de la tutela, curatela o, en su caso, el magistrado competente según las leyes respectivas. La eventual decisión denegatoria impide continuar el trámite concursal, el cual cesa de pleno derecho con los efectos del desistimiento.

PERSONAS FALLECIDAS

ARTÍCULO 8°.- Personas fallecidas.

Mientras se mantenga la separación patrimonial, cualquiera de los herederos puede solicitar el concurso preventivo en relación al patrimonio del fallecido. La petición debe ser ratificada por los demás herederos, dentro de los TREINTA (30) días. Omitida la ratificación, se aplica el último párrafo del Artículo 6.

La masa hereditaria puede ser declarada en concurso mientras se mantenga indivisa. Quien solicita el concurso preventivo del patrimonio del fallecido, debe justificar el carácter de heredero a través de la respectiva declaratoria.

REPRESENTACIÓN VOLUNTARIA

ARTÍCULO 9°.- Representación voluntaria.

La apertura del concurso preventivo puede ser solicitada, también por apoderado con FACULTAD ESPECIAL.

Los poderes generales de administración o “para pleitos” son insuficientes y justifican el rechazo de la solicitud formulada por un mandatario de este tipo. Para representar la empresa en la apertura del concurso preventivo se requiere un poder especial.

OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN

ARTÍCULO 10.- Oportunidad de la presentación.

El concurso preventivo puede ser solicitado mientras la quiebra no haya sido declarada.

El concurso preventivo puede solicitarse, aunque existieran pendientes pedidos de quiebra, salvo que fuere aplicable la regla de inadmisibilidad del artículo 31.

La sola presentación del deudor por la que solicita formación de concurso preventivo produce la detención del procedimiento en las pendientes solicitudes de quiebra.

REQUISITOS DEL PEDIDO

ARTÍCULO 11.- Requisitos del pedido.

Son requisitos formales de la petición de concurso preventivo:

1) Para los deudores matriculados y las personas de existencia ideal regularmente constituidas, acreditar la inscripción en los registros respectivos. Las últimas acompañarán, además, el instrumento constitutivo y sus modificaciones y constancia de las inscripciones pertinentes.

Para las demás personas de existencia ideal, acompañar, en su caso, los instrumentos constitutivos y sus modificaciones, aun cuando no estuvieran inscriptos.

2) Explicar las causas concretas de su situación patrimonial con expresión de la ÉPOCA EN QUE SE PRODUJO LA CESACIÓN DE PAGOS y de los hechos por los cuales ésta se hubiera manifestado.

3) Acompañar un estado detallado y valorado del activo y pasivo actualizado a la fecha de presentación, con indicación precisa de su composición, las normas seguidas para su valuación, la ubicación, estado y gravámenes de los bienes y demás datos necesarios para conocer debidamente el patrimonio. Este estado de situación patrimonial debe ser acompañado de dictamen suscripto por contador público nacional.

4) Acompañar copia de los balances u otros estados contables exigidos al deudor por las disposiciones legales que rijan su actividad, o bien los previstos en sus estatutos o realizados voluntariamente por el concursado, correspondientes a los TRES (3) últimos ejercicios. En su caso, se deben agregar las memorias y los informes del órgano fiscalizador.

5) Acompañar nómina de acreedores, con indicación de sus domicilios, montos de los créditos, causas, vencimientos, codeudores, fiadores o terceros obligados o responsables y privilegios. Asimismo, debe acompañar un legajo por cada acreedor, en el cual conste copia de la documentación sustentatoria de la deuda denunciada, con dictamen de contador público sobre la correspondencia existente entre la denuncia del deudor y sus registros contables o documentación existente y la inexistencia de otros acreedores en registros o documentación existente. Debe agregar el detalle de los procesos judiciales o administrativos de carácter patrimonial en trámite o con condena no cumplida, precisando su radicación.

6) Enumerar precisamente los libros de comercio y los de otra naturaleza que lleve el deudor, con expresión del último folio utilizado, en cada caso, y ponerlos a disposición del juez, junto con la documentación respectiva.

7) Denunciar la existencia de un concurso anterior y justificar, en su caso, que no se encuentra dentro del período de inhibición que establece el artículo 59, o el desistimiento del concurso si lo hubiere habido.

8) Acompañar nómina de empleados, con detalle de domicilio, categoría, antigüedad y última remuneración recibida. Deberá acompañarse también declaración sobre la existencia de deuda laboral y de deuda con los organismos de la seguridad social certificada por contador público.

El escrito y la documentación agregada deben acompañarse con DOS (2) copias firmadas.

Cuando se invoque causal debida y válidamente fundada, el juez debe conceder un plazo improrrogable de DIEZ (10) días, a partir de la fecha de la presentación, para que el interesado dé cumplimiento total a las disposiciones del presente artículo.

La enunciación de requisitos formales es taxativa. Esto implica que no pueden agregarse otros por vía interpretativa, pero también ha de tenerse en cuenta que la omisión categórica de cualquiera de ellos determina el rechazo de la petición.

DOMICILIO PROCESAL

ARTÍCULO 12.- Domicilio procesal.

El concursado y, en su caso, los administradores y los socios con responsabilidad ilimitada, deben constituir domicilio procesal en el lugar de tramitación del juicio. De no hacerlo en la primera presentación, se lo tendrá por constituido en los estados del juzgado, para todos los efectos del concurso.

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