Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación.
Este organismo de asistencia técnica del Congreso, con autonomía funcional, se integrará del modo que establezca la ley que reglamenta su creación y funcionamiento, que deberá ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara. El presidente de organismo será designado a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en el Congreso.
Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
La norma comienza atribuyendo al congreso la función de control externo del sector público federal en diversos aspectos: patrimonial, económico, financiero y operativo.
LA NATURALEZA DE LA AUDITORÍA
La Auditoría es definida como órgano de asistencia técnica del congreso, con autonomía funcional.
Con un sentido político a favor de la independencia e imparcialidad del órgano, la norma prescribe que el presidente del mismo debe ser designado a propuesta del partido político de oposición que cuente con el mayor número de legisladores en el congreso.
El partido político de oposición con mayor número de legisladores en el congreso debe “proponer” al presidente de la Auditoría para que sea designado.
Las dos funciones:
- asistencia técnica del congreso;
- control de legalidad, gestión y auditoría en el ámbito demarcado por el párrafo tercero del art. 85.
En el primer caso, la Auditoría dictamina; en el segundo, controla.
LAS ÁREAS SUJETAS AL CONTROL
Un parámetro bastante razonable sería el que diera por cierto que en todo órgano de poder, en todo órgano extrapoderes, en toda entidad que recibe o maneja fondos públicos, el control del congreso y el de la Auditoría tendrían materia suficiente para su ejercicio.
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