SUPERFICIE
CONCEPTO
ARTICULO 2114.- Concepto.
El derecho de superficie es un derecho real temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno, que otorga a su titular la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo, según las modalidades de su ejercicio y plazo de duración establecidos en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este Título y las leyes especiales.
El titular de dominio de un inmueble tiene incorporado también el subsuelo y el espacio aéreo. El derecho de superficie permite dividir el dominio en un plano horizontal, quedando una parcela abajo y otra, que va a ser del superficiario, arriba.
NATURALEZA JURÍDICA
Es un derecho real sobre cosa propia.
CARACTERES
- Derecho exclusivamente inmobiliario;
- Derecho temporario;
- Destino específico.
CLASIFICACIÓN
- Ius plantandi: tiene un plazo máximo de 50 años.
- Ius edifiandi: tiene un plazo máximo de 70 años.
Esta clasificación no tiene demasiada relevancia en la actualidad, toda vez que ambas están permitidas por la ley.
SUJETO
Es un derecho que permite la titularidad para todo tipo de personas.
OBJETO
Es la parcela superior, y se llama propiedad superficiaria.
ADQUISICIÓN
ARTICULO 2119.- Adquisición.
El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
La superficie se constituye por:
- Título y modo suficientes;
- Adquisición legal.
- Prescripción adquisitiva breve.
Legitimados
ARTICULO 2118.- Legitimación.
Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal.
FACULTADES
Facultades materiales
- Poseer;
- Usar;
- Gozar;
- Disponer
Facultades jurídicas
- Transmitir;
- Constituir Derechos Reales;
- Constituir Derechos Personales;
- Renunciar.
EXTINCIÓN
ARTICULO 2124.- Extinción.
El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
- Renuncia expresa;
- Vencimiento del plazo;
- Cumplimiento de condición resolutoria;
- Consolidación;
- No uso durante diez años para el derecho a construir;
- No uso durante cinco años para el derecho a plantar o forestar;
- Destrucción seguida de la inactividad.
AYÚDANOS A SEGUIR MEJORANDO

porque su la naturaleza juridica es un Dº real sobre cosa propia si en el concepto dice q es sobre inmueble ajeno ?