CONTRATOS PRELIMINARES
ARTICULO 994.- Disposiciones generales.
Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo.
El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento.
El contrato preliminar es el que contiene un acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. Si las partes han celebrado un contrato preliminar, es claro que ya han dejado atrás las tratativas preliminares y han avanzado sobre la etapa contractual. Esto produce un cambio respecto del derecho a abandonar la negociación. Si hay un contrato preliminar, desaparece tal derecho, porque se ha ingresado en el campo contractual.
PROMESA DE CELEBRAR UN CONTRATO
ARTICULO 995.- Promesa de celebrar un contrato.
Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un contrato futuro.
El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.
La idea es que la promesa de celebrar un contrato importa, un acuerdo definitivo sobre todos los puntos del contrato que, empero, carece de uno de los requisitos básicos exigidos por la ley, y siempre que su incumplimiento no provoque la nulidad del contrato. La norma diferencia dos supuestos. Si la ley exige una forma determinada bajo pena de nulidad, la promesa de contrato carece de valor. Es el caso de la promesa de celebrar un contrato de donación inmobiliaria. En cambio, si no hay tal sanción por el incumplimiento de la forma, la promesa es válida, y genera en cabeza de las partes una obligación de hacer. Es el caso del llamado boleto de compraventa inmobiliaria, que no debe instrumentarse por escritura pública, aunque tenga como objeto la adquisición de derechos reales sobre inmuebles
CONTRATO DE OPCIÓN U OPCIÓN CONTRACTUAL
ARTICULO 996.- Contrato de opción.
El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule.
Una persona ofrece a otra un contrato y se compromete a mantener latente el ofrecimiento durante un cierto tiempo; la otra parte acepta ese ofrecimiento como tal, es decir, como compromiso de mantenerlo durante el tiempo estipulado y sin pronunciarse todavía si acepta o no la proposición de fondo. Las consecuencias son las siguientes:
- el ofertante no puede retractar su oferta durante el plazo fijado;
- la otra parte puede aceptarlo durante todo ese tiempo y el contrato quedará definitivamente concluido con su solo asentimiento sin necesidad de una nueva manifestación de voluntad del oferente.
