HOMICIDIO AGRAVADO

HOMICIDIO AGRAVADO

ARTICULO 80. – Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

  1. A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.
  2. Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.
  3. Por precio o promesa remuneratoria.
  4. Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.
  5. Por un medio idóneo para crear un peligro común.
  6. Con el concurso premeditado de dos o más personas.
  7. Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.
  8. A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.
  9. Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.
  10. A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.
  11. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  12. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Cuando en el caso del inciso 1° de este artículo, mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho (8) a veinticinco (25) años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima.

INCISO 1: PARRICIDIO

A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Se relaciona con el hecho de matar a un ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

Se trata de valorar el respeto que debe existir en los vínculos familiares, por eso es un delito pluri-ofensivo.

Con respecto a la prueba debe darse con algún instrumento como una partida de nacimiento o matrimonio. En el caso de pareja sin que medie unión civil puede probarse a través de testigos.

Tipo subjetivo

Debe existir el dolo de matar, pero además debe recaer sobre la cuestión del agravante. Se debe conocer la relación o vínculo. Por ejemplo, una persona debe querer matar a su padre.

Participación

Cuando el autor material es intraneus (posee un vínculo) y concurre un extraneus (no tiene vínculo), sin embargo si este último conoce sobre el vínculo del primero, y es alcanzado por el agravante, no sucede si desconoce sobre la existencia del vínculo.

Cuando el autor material es extraneus y el partícipe es intraneus, no existe motivo para desconocer el principio de accesoriedad, por ello no es alcanzado por el agravante.

INCISO 2

Con ensañamiento, alevosía, veneno u otro procedimiento insidioso.

Ensañamiento

Se refiere al modo cruel de matar, haciendo padecer sufrimientos que son innecesarios a los fines de matar. Significa perversidad en el hecho. Durante la ejecución del hecho se da este agravamiento del modo utilizado para matar. Este es un elemento objetivo, que puede darse por sadismo. Es un dolo directo que consiste en aumentar el sufrimiento innecesario de la víctima.

Alevosía

Consiste en causar la muerte de manera tal que no cause ningún riesgo para el delincuente. La finalidad es asegurar la ejecución del delito y evitar todo riesgo que pueda proceder de la defensa eventual que pueda ejercer la víctima. Hay un aspecto objetivo y uno subjetivo que tiene que ver con aprovecharse de la indefensión de la víctima.

Veneno u otro procedimiento insidioso

Es el medio usado para matar por el cual el autor esconde la agresividad. Hay una situación de inferioridad del sujeto pasivo por su desconocimiento. El uso del veneno debe ser hecho de manera oculta. Veneno es toda sustancia que introducida en el cuerpo de una persona mata, toda vez que cambia la naturaleza por acción química.

INCISO 3: MATAR POR INTERÉS ECONÓMICO

Por precio o promesa remuneratoria.

Se castiga el puro interés. El pacto puede ser escrito u oral, pero el contenido debe ser de carácter económico.

Esta agravante alcanza tanto al autor material como a quien lo manda, que sería un inductor.

El precio es un pago anterior al hecho, la promesa es un pago posterior al hecho.

INCISO 4

Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

Matar por placer

Se refiere a la sensación de satisfacción que se produce en quien mata, sin otra motivación por parte del autor. En el tipo subjetivo esta la finalidad de satisfacer el deseo de sentir placer.

Matar por codicia

El que mata lo hace por una inclinación exagerada al lucro, con el fin de obtener una ganancia expresada en dinero, siempre que no sea una promesa previa.

Matar por odio racial o religioso de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión

La cuestión radica en la Convención para la Prevención y Sanción del Genocidio, de la cual Argentina es parte y la Ley 23.549 de Discriminación que agrava las penas.

El odio racial o religioso no alcanza a cubrir el genocidio. Pero si es una de las bases de dar mayor severidad a este tipo de homicidio.

INCISO 5

Por un medio idóneo para crear un peligro común.

Se relaciona con el terrorismo, pero el objetivo de castigar más a una conducta cuando es realizada por un medio idóneo para crear un peligro común, se relaciona con la mayor peligrosidad del autor, lo cual no debería ser un punto a considerar.

La dificultad está en la naturaleza de la acción, es decir el poder letal del medio elegido para indiscriminadamente matar a terceros que no son el objetivo principal, pero el medio elegido otorga la posibilidad de dañar a terceros.

El dolo debe incluir ese medio idóneo para crear un peligro común.

INCISO 6

Con el concurso premeditado de dos o más personas.

INCISO 7: HOMICIDIO CRIMINIS CAUSA CONEXO CON OTRO DELITO

Para preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o para asegurar sus resultados o procurar la impunidad para sí o para otro o por no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

Variantes

  • Causa final:
    • El homicidio se realiza con el fin de cometer otro delito, que tanto puede serlo por quien mata como por otra persona.
    • El homicidio se realiza con el fin de ocultar otro delito. Por ejemplo matar a una persona para que no delate al autor de un determinado hecho, o para evitar que el hecho sea descubierto.
    • El homicidio se realiza con el fin de asegurar los resultados de otro delito. Se trata de lograr completamente el otro delito.
    • El homicidio se realiza con el fin de asegurar la impunidad. La impunidad puede ser para sí o para otro.
  • Causa impulsiva:
    • El homicidio se realiza por no haber obtenido el resultado que se propuso. En este caso la conexión ideológica tiene una causa impulsiva. Es necesario que antes del homicidio se haya cometido o intentado cometer otro delito.

En estos casos no se admite el dolo eventual porque se necesita el dolo directo, ya que el autor mata con un fin determinado o porque no pudo consumar otro ilícito.

INCISO 8:

A un miembro de las fuerzas de seguridad pública, policiales o penitenciarias, por su función, cargo o condición.

Quedan comprendidos los integrantes de FF.SS. sin distinción de rango y función, también se incluye al personal en situación de retiro. Se excluyen a aquellos dados de baja.

Se protege especialmente la vida de estas personas.

Es necesario que el sujeto activo conozca la condición del sujeto pasivo.

INCISO 9:

Abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario.

En este caso el que comete el delito tiene una especial función o cargo y mata. Son personas que poseen una asignación de facultades y responsabilidades muy importante.

El problema está en analizar en que consiste el abuso. El sujeto mata sin estar ligado a las leyes de su institución. El sujeto activo se vale de los recursos de su institución para matar

INCISO 10:

A su superior militar frente a enemigo o tropa formada con armas.

Este inciso implica que un milita mata a un superior militar frente al enemigo o tropa. Proviene del Código de Justicia Militar.

El inciso distingue dos opciones: en caso de enemigo se requiere que se haya declarado formalmente la guerra. Enemigo es cualquier sujeto que combata o auxilie a las fuerzas del país. Hoy también se admite el estado de guerra de hecho. En caso de tropa formada con armas se produce un desapego a la disciplina y subordinación.

INCISO 11:

A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.

Es aplicable a un hombre que mata a una mujer, y lo hace por medio de violencia de género.

INCISO 12:

Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.

Este inciso amplía el inciso 1º. El sujeto pasivo puede ser un amante o conviviente.

Se mata a una persona con la cual no hay relación, pero se mata para causar sufrimiento a una persona con la cual el sujeto activo si tuvo o tiene una relación.

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