OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD

LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD

El factor objetivo garantía se manifiesta en el ámbito de la responsabilidad contractual a través de la obligación de seguridad. Impone al deudor de una obligación el deber de velar por la indemnidad del co-contratante, respecto de los daños que puedan sufrir sus bienes o su persona durante la ejecución del contrato. Pone a resguardo intereses distintos al de la realización de la prestación principal convenida.

La obligación de seguridad es aquella en virtud de la cual una de las partes del contrato se compromete a devolver al otro contratante ya sea en su persona o sus bienes sanos y salvos a la expiración del contrato, pudiendo ser asumida tal obligación en forma expresa por las partes, impuesta por la ley o bien surgir tácitamente del contenido del contrato, a través de su interpretación en base al principio de buena fe.

La obligación de seguridad se presenta como un deber de garantía que se manifiesta en la protección de la persona del co-contratante, constituyendo de tal modo un deber de protección, integrando esa categoría que se denomina como deberes accesorios que acompañan al cumplimiento.

CARACTERES

  1. Tácita
  2. Autónoma y de carácter secundario respecto de la obligación principal
  3. De naturaleza contractual



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