PRUEBA DE LA RELACIÓN CAUSAL
Ninguna duda cabe de que debe probarse el nexo adecuado entre la conducta del agente a quien se le imputa el daño y la producción de este último, debiendo tratarse de una prueba efectiva, resultando insuficiente a tal fin el aporte de meras conjeturas o de simples hechos que permitan suponer que existiría vinculación entre esos acontecimientos.
Artículo 1736. Prueba de la relación de causalidad
La carga de la prueba de la relación de causalidad corresponde a quien la alega, excepto que la ley la impute o la presuma. La carga de la prueba de la causa ajena, o de la imposibilidad de cumplimiento, recae sobre quien la invoca.
No podemos soslayar, sin embargo, que existen innumerables situaciones en las cuales la victima del daño podría encontrarse en dificultades para poder probar el nexo causal, como ocurre en actividades profesionales, como en la responsabilidad civil médica. En razón de ello, en determinadas circunstancias resulta necesario flexibilizar la exigencia probatoria del nexo causal con tal que la responsabilidad civil no se torne ilusoria.
Aun cuando se flexibilice su prueba, ello no debe significar que la víctima no está obligada a demostrar la relación causal entre la conducta del agente y el daño.
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