DAÑO
El menoscabo, la perdida y/o el deterioro adquieren relevancia jurídica cuando son considerados por el derecho, el que aplicara frente a ellos consecuencias jurídicas. El concepto de daño resarcible es la lesión a un interés ajeno patrimonial o extrapatrimonial, jurídicamente protegido, que provoca consecuencias patrimoniales o extrapatrimoniales, respectivamente.
EL DAÑO COMO LESIÓN A UN INTERÉS JURÍDICO
El daño es la lesión a unos intereses jurídicos patrimoniales y extrapatrimoniales. El daño será patrimonial o moral.
Debe entenderse por interés extrapatrimonial a aquel que está conectado con el espíritu de la persona, de modo tal que su violación le provoca un modo de estar diferente al que se encontraba con anterioridad al hecho lesivo, afectándole sus capacidades de entender, de querer y de sentir.
Por interés jurídico entendemos que es la posibilidad de que una o varias personas puedan ver satisfechas sus necesidades mediante un bien o bienes determinados. El derecho no protege los bienes en abstracto, sino las situaciones particulares de los sujetos y en la medida en que esos bienes satisfagan o no intereses.
EL CONCEPTO DE DAÑO EN EL CCCN
Artículo 1737. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva.
TEORÍAS DEL CONCEPTO DE DAÑOS
- Teorías que ponen el foco en el bien jurídico.
- Teorías que se centran en los derechos subjetivos.
- Teorías que se centran en la lesión de intereses jurídicos que dejan necesidades insatisfechas.
- El daño solo debe ser analizado por las consecuencias jurídicas del acto lesivo.
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