CADUCIDAD DE LOS DERECHOS

Provoca la extinción de un derecho cuando se ha incurrido en la omisión de su ejercicio durante un cierto pazo, o antes que acontezca un hecho futuro.

CLASES

  1. Según el hecho que la provoca: la caducidad puede producirse por vencimiento de un plazo, o bien por el acaecimiento de un hecho sobreviviente.
  2. Según su origen: la caducidad puede ser de fuente legal y de fuente convencional.

EFECTOS

La caducidad extingue el derecho no ejercido.

SUSPENSIÓN E INTERRUPCIÓN

Los plazos de caducidad no se suspenden ni se interrumpen, excepto disposición legal en contrario.

NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE CADUCIDAD

Es nula la cláusula que establece un plazo de caducidad que hace excesivamente difícil a una de las partes el cumplimiento del acto requerido para el mantenimiento del derecho o que implica un fraude a las disposiciones legales relativas a la prescripción.

Las partes no pueden renunciar ni alterar las disposiciones legales sobre caducidad establecidas en materia sustraída a su disponibilidad. La renuncia a la caducidad de derechos disponibles no obsta a la aplicación de las normas relativas a la prescripción.

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