Artículo 880. El pago realizado por el deudor que satisface el interés del acreedor, extingue el crédito y lo libera.
EFECTOS PRINCIPALES
Efecto extintivo
Como excepción a este principio, hay que destacar que cuando el pago es realizado por un tercero, la deuda subsistirá, ya que el tercero será quien ocupe la posición del acreedor originario.
Efecto satisfactivo
Se da cuando el acreedor obtiene la prestación esperada y ve satisfecho su interés. Satisfecho el interés del acreedor y extinguido su derecho de crédito, lo normal es la extinción de la obligación.
Efecto liberatorio
La realización puntual y correcta de la prestación por parte del deudor provoca la extinción de su deber jurídico.
EFECTOS ACCESORIOS O SECUNDARIOS
- Se erige en un acto de reconocimiento tácito.
- Efecto confirmatorio
- Efecto consolidatorio
- Efecto interpretativo
EFECTOS INCIDENTALES
- Derecho al reembolso de lo pagado por el tercero
- Repetición de lo pagado indebidamente
- Restitución al acreedor de lo pagado a un tercero
- Inoponibilidad del pago