TRABAJO DE MENORES

La protección para los menores se relaciona con una cuestión cultural y fisiológica. Se trata de proteger a la edad de la infancia y adolescencia dando prioridad a la educación por sobre el trabajo.

Art. 187. —Disposiciones generales. Capacidad. Igualdad de remuneración. Aprendizaje y orientación profesional.

Las personas desde los dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo, en las condiciones previstas en los artículos 32 y siguientes de esta ley. Las reglamentaciones, convenciones colectivas de trabajo o tablas de salarios que se elaboren, garantizarán a estos trabajadores igualdad de retribución, cuando cumplan jornadas de trabajo o realicen tareas propias de trabajadores mayores.

El Régimen de Aprendizaje y Orientación Profesional aplicable a los trabajadores desde los dieciséis (16) años hasta los dieciocho (18) años estará regido por las disposiciones respectivas vigentes, o que al efecto se dicten.

Hay dos tipos de medidas relacionadas con los menores dentro del contrato de trabajo.

  1. Prohibición
    • Trabajo a domicilio
    • Trabajo nocturno
    • Tareas insalubres, riesgosas y penosas
    • Edad
  2. Protección
    • Jornada laboral
    • Vacaciones

PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE

Los menores de 16 años tienen prohibido trabajar. El fundamento es completar la escolaridad obligatoria, esto tiene coherencia con las últimas modificaciones a la ley federal de educación que extendió la escolaridad obligatoria y con lo que establece la OIT (Convenio 138).

Por ende, se considera menor al trabajador que tiene entre 16 y 18 años de edad.

Art. 189. — Menores de dieciséis (16) años. Prohibición de su empleo.

Queda prohibido a los empleadores ocupar personas menores de dieciséis (16) años en cualquier tipo de actividad, persiga o no fines de lucro.

LIMITACIÓN DE LA JORNADA

El trabajador menor de edad para la ley laboral (16 a 18 años) tendrá una jornada laboral de 6 horas diarias o 36 semanales. Esta jornada de 6 horas puede llegar a 7 horas siempre que no pasen las 36 horas semanales.

Pero la jornada de los adolescente de más de 16 años, con previa autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción (Ministerio de Trabajo) podrá tener una jornada de 8 horas diarias o 48 horas semanales (esta es la jornada de un adulto).

VACACIONES

La ley determina que todo trabajador dentro de la franja entre los 16 a 18 años gozará de un plazo mínimo de 15 días de VACACIONES.

DESCANSO DIARIO

Los menores entre los 16 y 18 años gozan de un descanso diario de dos horas al mediodía si su jornada se encuentra distribuida a la mañana y a la tarde.

CERTIFICADO DE APTITUD FÍSICA

Art. 188. —Certificado de aptitud física.

El empleador, al contratar trabajadores de uno u otro sexo, menores de dieciocho (18) años, deberá exigir de los mismos o de sus representantes legales, un certificado médico que acredite su actitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos que prevean las reglamentaciones respectivas.

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