Se caracterizan por su materialidad en soporte de papel, como por ejemplo:
- Cheque;
- Letra de Cambio;
- Pagaré
PRINCIPIOS
- Autonomía;
- Necesidad;
- Literalidad
AUTONOMÍA
ARTÍCULO 1816
El portador de buena fe de un título valor que lo adquiere conforme con su ley de circulación, tiene un derecho autónomo, y le son inoponibles las defensas personales que pueden existir contra anteriores portadores.
A los efectos de este artículo, el portador es de mala fe si al adquirir el título procede a sabiendas en perjuicio del deudor demandado.
A CADA TRANSMISIÓN DEL TÍTULO SE LA CONSIDERA AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE CON RELACIÓN A LAS DEMÁS.
NECESIDAD
ARTÍCULO 1830
Los títulos valores cartulares son necesarios para la creación, transmisión, modificación y ejercicio del derecho incorporado.
EL TÍTULO VALOR ES NECESARIO PARA PODER EJERCER EL DERECHO MENCIONADO EN EL TÍTULO.
LITERALIDAD
ARTÍCULO 1831
El tenor literal del documento determina el alcance y las modalidades de los derechos y obligaciones consignadas en él, o en su hoja de prolongación.
LO QUE VALE ES LO QUE ESTÁ ESCRITO EN EL TÍTULO
El derecho consignado en el título valor se rige en cuanto a su contenido, extensión y modo de ejercicio, al tenor literal del documento.
ALTERACIONES
ARTÍCULO 1832
En caso de alteración del texto de un título valor cartular, los firmantes posteriores quedan obligados en los términos del texto alterado; los firmantes anteriores están obligados en los términos del texto original…
FIRMANTES ANTERIORES A LA ALTERACIÓN
Quedan obligados en los términos del texto original.
FIRMANTES POSTERIORES A LA ALTERACIÓN
Quedan obligados en los términos del texto alterado.
EN CASO DE DUDA…
Se presume que la firma fue puesta antes de la alteración.
REQUISITOS
ARTÍCULO 1833
Cuando por ley o por disposición del creador, el título valor debe incluir un contenido particular con carácter esencial, no produce efecto cuando no contiene esas enunciaciones…
NO PRODUCEN EFECTOS CUANDO NO CONTIENEN REQUISITOS ESENCIALES. PUEDEN SER COMPLETADOS HASTA LA FECHA EN QUE DEBE CUMPLIRSE LA PRESTACIÓN
CLASES DE TÍTULOS CARTULARES
- Título Valor al Portador;
- Título Valor a la Orden;
- Título Valor Nominativo Endosable;
- Título Valor Nominativo no Endosable.
TÍTULO VALOR AL PORTADOR
ARTÍCULO 1837
Es título valor al portador, aunque no tenga cláusula expresa en tal sentido, aquel que no ha sido emitido en favor de sujeto determinado…
- TRANSFERENCIA: Se hace mediante la tradición del título.
- EFECTOS: La posesión permite exigir el pago al deudor.
TÍTULO VALOR A LA ORDEN
ARTÍCULO 1838
Es título valor a la orden el creado a favor de persona determinada…
- TRANSFERENCIA: Se hace mediante endoso y tradición del título.
- EFECTOS: Si el creador del título valor quiere quitarle al título su aptitud de endosable, deberá colocar la cláusula “no a la orden”.
TÍTULO VALOR NOMINATIVO ENDOSABLE
ARTÍCULO 1847
Es título nominativo endosable el emitido en favor de una persona determinada, que sea transmisible por endoso y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro…
- TRANSFERENCIA: Se hace mediante endoso, tradición y registro del título.
- EFECTOS: La transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros cuando se inscribe en el respectivo registro.
TÍTULO VALOR NOMINATIVO NO ENDOSABLE
ARTÍCULO 1849
Es título valor nominativo no endosable el emitido a favor de una persona determinada, y cuya transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros al inscribirse en el respectivo registro.
- TRANSFERENCIA: Se hace mediante inscripción en el registro correspondiente.
- EFECTOS: La transmisión produce efectos respecto al emisor y a terceros cuando se inscribe en el respectivo registro.
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