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Cuando una entidad privada necesita fondos los puede pedir prestados a través de la emisión de obligaciones negociables, ampliamente conocidas como ON. Las obligaciones negociables están reguladas en la Ley 23.576.
CONCEPTO
Son instrumentos que se comercializan en el mercado de capitales tanto local como internacional. Es un activo de renta fija, ya que representa una promesa cierta de pago futuro tanto de su capital como del interés. Es una fuente de financiamiento para la empresa emisora y una posibilidad de inversión para los inversores.
Artículo 1º — Las sociedades por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las cooperativas y las asociaciones civiles constituidas en el país, y las sucursales de las sociedades por acciones constituidas en el extranjero en los términos del artículo 118 de la Ley General de Sociedades 19.550, t. o. 1.984 y sus modificaciones, pueden contraer empréstitos mediante la emisión de obligaciones negociables, conforme las disposiciones de la presente ley.
Cuando esta forma de financiamiento la utiliza un Estado, el instrumento se denomina bono o título público.
FUNCIONAMIENTO
La sociedad contrae deuda con los obligacionistas, que son los inversores que compraron esos títulos, y se compromete a cancelar esa deuda en el plazo pactado junto con el interés correspondiente.
Quien invierte en Obligaciones Negociables compra parte de la deuda de una empresa; esto implica que a diferencia de lo que sucede en las acciones, en vez de convertirse en socio se convierte en acreedor de la sociedad.
Una acción se diferencia de un bono u obligación básicamente en que el comprador de la acción pasa a ser dueño de la empresa, en proporción a la cantidad de acciones que haya adquirido. En cambio, quien invierte en bonos u obligaciones compra parte de la deuda de la empresa o entidad emisora; en vez de convertirse en socio se convierte en acreedor.
La rentabilidad de los flujos futuros es conocida al momento de la compra. Los mismos están compuestos por la devolución del capital sumado a un interés que será abonado con la regularidad que se establezca en las condiciones iniciales de emisión.
El capital de las obligaciones se devuelve generalmente en cuotas anuales o semestrales llamadas amortizaciones, y genera un interés que puede ser de tasa fija o variable, denominado pago de renta.
REQUISITOS DEL TÍTULO
Art. 7º — Los títulos deben contener:
a) La denominación y domicilio de la emisora, fecha y lugar de constitución, duración y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio u organismos correspondientes, en lo pertinente;
b) El número de serie y de orden de cada título, y el valor nominal que representa;
c) El monto del empréstito y moneda en que se emite;
d) La naturaleza de la garantía;
e) Las condiciones de conversión en su caso;
f) Las condiciones de amortización, incluyendo los mecanismos de subordinación que puedan acordarse en la emisión;
g) La fórmula de actualización del capital, en su caso; tipo y época de pago de interés;
h) Nombre y apellido o denominación del suscriptor, si son nominativos; y
i) Cualquier otro requisito que establezca la reglamentación de la Comisión Nacional de Valores…
FORMAS DE TRANSMISIÓN
Art. 8º — Las obligaciones negociables podrán ser representadas en título al portador o nominativo, endosables o no. Los cupones podrán ser, en todos los casos, al portador y deberán contener la numeración del título al cual pertenecen. También se podrán emitir obligaciones escriturales, conforme al artículo 31.
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