CHEQUE DE PAGO DIFERIDO

En la República Argentina el cheque se encuentra regido por la Ley de Cheques N° 24.452, y en su primer artículo establece:

ARTÍCULO 1º – Los cheques son de dos clases:

I.- Cheques comunes.

II.- Cheques de pago diferido.

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ARTÍCULO 54. – El cheque de pago diferido es una orden de pago, librada a fecha determinada posterior a la de su libramiento, contra una entidad autorizada en la cual el librador a la fecha de vencimiento debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente o autorización para girar en descubierto. Los cheques de pago diferido se libran contra las cuentas de cheques comunes.

REQUISITOS

ARTÍCULO 54. – El cheque de pago diferido deberá contener las siguientes enunciaciones esenciales en formulario similar, aunque distinguible, del cheque común:

1. La denominación “cheque de pago diferido” claramente inserta en el texto del documento.

2. El número de orden impreso en el cuerpo del cheque.

3. La indicación del lugar y fecha de su creación.

4. La fecha de pago no puede exceder un plazo de 360 días.

5. El nombre del girado y el domicilio de pago.

6. La persona en cuyo favor se libra, o al portador.

7. La suma determinada de dinero, expresada en números y en letras, que se ordena pagar por el inciso 4 del presente artículo.

8. El nombre del librador, domicilio, identificación tributaria o laboral o de identidad, según lo reglamente el Banco Central de la República Argentina.

9. La firma del librador. Si el instrumento fuese generado por medios electrónicos, el requisito de la firma quedará satisfecho si se utiliza cualquier método que asegure indubitablemente la exteriorización de la voluntad del librador y la integridad del instrumento. El Banco Central de la República Argentina autorizará el uso de sistemas electrónicos de reproducción de firmas o sus sustitutos para el libramiento de cheques, en la medida que su implementación asegure confiabilidad de la operatoria de emisión y autenticación en su conjunto, de acuerdo con la reglamentación que el mismo determine.

REGISTRO OPTATIVO

Consiste en la posibilidad que tiene el beneficiario o el portador de presentar el cheque al banco girado para que verifique si cumple con todos los requisitos formales. El banco lo registra y se devuelve a quien lo presentó.

El registro no garantiza el pago, sólo garantiza que el cheque no tiene defectos formales.

Si el banco girado encuentra defectos formales, notificará al librador para que los subsane y luego lo reintegrará, subsanado, a su beneficiario. En caso contrario se rechazará el registro y esto habilita las acciones contra el librador aun antes de su fecha de pago y por la vía del juicio ejecutivo.

VENCIMIENTO

El cheque de pago diferido vence a un día fijo. Esa fecha no puede exceder de un año desde la emisión del título.

La presentación al cobro debe hacerse el día de su vencimiento y hasta dentro de los treinta días corridos de este último.

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