SOCIEDADES EXTRANJERAS

NATURALEZA JURÍDICA

El Código Civil y Comercial no trata a las sociedades constituidas en el extranjero. Por ende, lo primero que comprendemos es que no es un sujeto de derecho hasta que no cumpla ciertos requisitos.

La ley 19.550 no aborda el tema de la nacionalidad de las sociedades, sino que se centra en lo que se ha denominado “reconocimiento de su existencia” y respecto de su legitimación para desarrollar actividades en el territorio nacional.

El ordenamiento jurídico argentino reconoce la personalidad de las sociedades constituidas en el extranjero, sosteniendo prioritariamente el modelo de incorporación/constitución.

La ley sociedades contempla cuatro supuestos de actuación territorial de la sociedad extranjera:

  1. Sociedades que realicen actos aislados;
  2. Sociedades que ejecuten habitualmente actos comprendidos en el objeto social;
  3. Sociedades que participen en sociedades en la República (art. 123);
  4. Sociedades que tengan su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en ésta (art. 124).

SOCIEDADES EXTRANJERAS

ARTICULO 118. — Ley aplicable.

La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.

Actos aislados.

Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.

Ejercicio habitual.

Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:

1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.

2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;

3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

RECONOCIMIENTO DE SU EXISTENCIA

La legislación del país de origen de la sociedad es la que determinará, entre otras cuestiones, a los siguientes puntos:

  • El carácter de persona jurídica del ente;
  • Capacidad de la sociedad;
  • Formalidades del contrato social;
  • Régimen interno de funcionamiento de la sociedad;
  • Obtención de autorizaciones gubernamentales.

ACTOS AISLADOS

La calificación de un acto como aislado debe hacerse desde dos puntos de vista:

  1. Cuantificación: referente a la reiteración o repetición de actos;
  2. Cualificación: referente a la naturaleza del acto con el objeto social de la sociedad extranjera y su actividad fuera del territorio de la República.

CAPACIDAD PARA ESTAR EN JUICIO

Esto implica que:

  1. La sociedad puede ser demandada ante los tribunales del país;
  2. La sociedad puede iniciar acciones judiciales tendientes al ejercicio de derechos vinculados a la actividad que hubiere cumplido fuera del territorio nacional, a la defensa de sus activos y derechos existentes fuera del territorio nacional, y a la protección de los derechos y activos que pudiera tener en el territorio nacional como consecuencia de haber practicado actos aislados en el mismo;
  3. El ejercicio de derechos tendientes a la obtención de medidas provisionales o cautelares urgentes de protección o defensa de derechos con causa u origen en la exorbitación de su actividad en el país, bajo condición de que subsane en breve plazo la ausencia de inscripción.

RECONOCIMIENTO PARA QUE PUEDA ACTUAR CON HABITUACIÓN EN EL PAÍS

La sociedad debe:

  1. Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país;
  2. Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;
  3. Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

ARTICULO 119. — Tipo desconocido.

El artículo 118 se aplicará a la sociedad constituida en otro Estado bajo un tipo desconocido por las leyes de la República. Corresponde al Juez de la inscripción determinar las formalidades a cumplirse en cada caso, con sujeción al criterio del máximo rigor previsto en la presente ley.

ARTICULO 120. — Contabilidad.

Es obligado para dicha sociedad llevar en la República contabilidad separada y someterse al contralor que corresponda al tipo de sociedad.

REPRESENTANTES

La sociedad que vulnere lo establecido por el art. 118 no cae en irregularidad, sino que se hace directamente responsables a sus representantes, apoderados o quienes actúen en nombre de ella y a los socios, directores, entre otros que consientan esta actuación, por la desviación del estándar de conducta impuesto por la LSC.

ARTICULO 121. — Representantes: Responsabilidades.

El representante de sociedad constituida en el extranjero contrae las mismas responsabilidades que para los administradores prevé esta ley y, en los supuestos de sociedades de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas.

ARTICULO 122. — Emplazamiento en juicio.

El emplazamiento a una sociedad constituida en el extranjero puede cumplirse en la República;

a) Originándose en un acto aislado, en la persona del apoderado que intervino en el acto o contrato que motive el litigio;

b) Si existiere sucursal, asiento o cualquier otra especie de representación, en la persona del representante.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD

ARTICULO 123. — Constitución de sociedad.

Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.

La constitución de la sociedad en la República receptada en este artículo es una subespecie, de la categoría “ejercicio habitual”, sujeta a una regulación específica.

SOCIEDADES EXTRANJERAS CON OBJETO PRINCIPAL EN ARGENTINA

ARTICULO 124. — Sociedad con domicilio o principal objeto en la República.

La sociedad constituida en el extranjero que tenga su sede en la República o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma, será considerada como sociedad local a los efectos del cumplimiento de las formalidades de constitución o de su reforma y contralor de funcionamiento.

Este tipo de sociedades se rige por la ley argentina por los actos realizados en la República. Si la sociedad no es inscripta se regirá por lo previsto en la Sección IV del Capítulo I.

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