La Seguridad Social es el conjunto de normas, principios y técnicas que tienen por objeto satisfacer necesidades individuales derivadas de la producción de determinadas contingencias valoradas como socialmente protegibles.
Tal es así que la OIT, la define como “la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales producidas por la desaparición o fuerte reducción de los ingresos, o incremento de las cargas económicas como consecuencia de la enfermedad, maternidad, ayuda a las familias con hijos, accidente del trabajo, o enfermedad profesional, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos”.
PRINCIPIOS
- Solidaridad: establece que la parte de la población que más tiene aporte para los que menos tienen, que el joven aporte para el anciano. Así, el aporte que realiza el trabajador sirve para financiar el pago al jubilado y cuando ese trabajador se jubile será otro trabajador el que aporte al sistema.
- Universalidad: establece que se cubra a toda la población sin que tenga relevancia la vinculación laboral.
- Integralidad: este principio establece que se cubra a todas las contingencias (muerte, desempleo, vejez, etc)
- Unidad de gestión: tiene que ver con la unidad administrativa, financiera y legislativa, por ejemplo, una persona de la provincia de Salta podría iniciar el trámite de jubilación un Buenos Aires, porque la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) es una sola.
- Inmediatez: tiene que solucionar la contingencia lo más rápidamente posible.
- Igualdad: establece que en igualdad de circunstancias los sujetos protegidos recibirán similares prestaciones.
- Subsidiariedad: establece que no debe adquirir un carácter de garantía absoluta contra la adversidad.
SUJETOS COMPRENDIDOS
Beneficiario: es el sujeto acreedor de las distintas prestaciones de la seguridad social. Los beneficiarios pueden ser:
- Directos: por sí mismos tiene derecho a la prestación.
- Indirectos: detentan el derecho en forma derivada por su parentesco.
Estado: El artículo 14 bis de la Constitución Nacional ya determina que es el Estado el obligado a garantizar la cobertura de la seguridad social. De esta manera el Estado cumple un doble rol, por un lado, es el acreedor de loa acortes y contribuciones de todos los ciudadanos y por el otro es el responsable de asegurar la cobertura de la contingencias sociales, teniendo en cuenta lo anteriormente dicho cuando se habló de subsidiariedad.
Entes gestores: pueden ser públicos como privados y se ocupan de los recursos financieros y la eficacia administrativa. Teniendo en cuento lo que se dijo de la unidad de gestión.
Empleador: es otro de los sujetos intervinientes en las relaciones jurídicas de la Seguridad Social. Es el agente de retención de los aportes previsionales de los trabajadores, como así aportante para esos trabajadores. También tiene un rol activo en caso de contingencias sufridas por el riesgo del trabajo.
Afiliado: se denomina al trabajador que realiza los aportes previsionales al régimen de jubilaciones y pensiones como a la obra social, es decir, se aplica al trabajador en relación de dependencia como al trabajador autónomo. Es más, el trabajador que esté jubilado puede celebrar un contrato de trabajo, si bien esos aportes no incrementarán su beneficio jubilatorio, sí está obligado a realizar los aportes previsionales tanto éste como su empleador. Estos aportes irán al financiamiento del fondo de desempleo. Es aquí, uno de los casos que se ve la solidaridad del sistema de la Seguridad social.
CONTINGENCIAS
La seguridad social tiene por objeto la creación, en beneficio de las personas, de un conjunto de garantías contra un cierto número de eventualidades, susceptibles de producir una reducción o supresión de su actividad o de imponer cargas económicas suplementarias. Estas eventualidades se llaman contingencias.
Es decir, las contingencias son las eventualidades que sufre la gente que generan una merma en su capacidad económica. Esta eventualidad no necesariamente necesita ser algo negativo, ya que la maternidad no lo es, sin embargo es una contingencia.
PRESTACIONES
Las prestaciones son la cosa, dinero, servicio o ventaja que recibe el sujeto titular del beneficio que es afectado por una contingencia social cubierta por el ordenamiento jurídico de la seguridad social.
Para que el afiliado y/o beneficiario sea acreedor a una prestación deberá solicitarlo expresamente al organismo obligado; deberá producirse una situación de necesidad, en este caso producida por una contingencia social, y un hecho causante de esa contingencia, que afecte al afiliado y/o beneficiario.
Las prestaciones pueden clasificarse según su duración y su forma de pago
- Por su duración:
- Prestaciones periódicas: tienen una regularidad en el tiempo como puede ser la jubilación;
- Prestaciones ocasionales: ocurren por evento u ocasión, como el caso de la asignación por nacimiento de hijo, o asignación por matrimonio.
- Por su forma de pago:
- Prestaciones en dinero: como el fondo de desempleo, o una pensión;
- Prestaciones en especie: el tratamiento médico que brinda una obra social o la ART, medicamentos, prótesis, etc.
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