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ARTÍCULO 48.- Pródigos. Pueden ser inhabilitados quienes por la prodigalidad en la gestión de sus bienes expongan a su cónyuge, conviviente o a sus hijos menores de edad o con discapacidad a la pérdida del patrimonio. A estos fines, se considera persona con discapacidad, a toda persona que padece una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implica desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral. La acción sólo corresponde al cónyuge, conviviente y a los ascendientes y descendientes. 

Esta disposición tiene como objetivo proteger a la familia y, en particular, a los cónyuges, convivientes y a los hijos menores de edad o con discapacidad de las consecuencias negativas que pueden surgir de la prodigalidad de una persona.

El término “prodigalidad” se refiere a la conducta de dilapidar o malgastar el patrimonio de una persona de manera irresponsable, lo que puede poner en riesgo el bienestar económico de su familia. Cuando se considera que la prodigalidad de una persona afecta gravemente la estabilidad financiera de su cónyuge, conviviente o hijos menores de edad o con discapacidad, se puede proceder a su inhabilitación.

Se centra en la protección del patrimonio, pero no se alude a la figura del curador sino a la necesidad de designar apoyos con el objetivo de “asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia”. Siendo la inhabilitación una institución que sólo opera en defensa y protección del patrimonio, ya que la persona es plenamente capaz para el resto de las esferas o ámbitos de su vida, es evidente que la figura pertinente es la de los apoyos y no el curador.

Es importante notar que se establece una definición amplia de “persona con discapacidad” en el artículo, la cual incluye a cualquier individuo que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, tanto física como mental, que cause desventajas significativas en su integración familiar, social, educativa o laboral, considerando su edad y contexto social.

La acción para solicitar la inhabilitación solo puede ser ejercida por el cónyuge, conviviente, ascendientes (padres, abuelos, etc.) y descendientes (hijos, nietos, etc.) de la persona pródiga. Es decir, son los miembros más cercanos de la familia quienes tienen la facultad de pedir que se intervenga legalmente para proteger el patrimonio y los intereses de la persona afectada por la prodigalidad.  

EFECTOS DE LA INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 49.- Efectos.

La declaración de inhabilitación importa la designación de un apoyo, que debe asistir al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos y en los demás actos que el juez fije en la sentencia. 

Cuando una persona es declarada inhabilitada debido a su prodigalidad en la gestión de sus bienes, se produce una serie de consecuencias legales para proteger sus intereses y su patrimonio, siendo el principal efecto de la declaración de inhabilitación la designación de un “apoyo”. Un apoyo es una figura legal que se establece para asistir y proteger al individuo inhabilitado en ciertas situaciones específicas. El apoyo es designado por el juez y su función principal es ayudar al inhabilitado en el otorgamiento de actos de disposición entre vivos. Esto significa que el apoyo estará presente y deberá participar en la toma de decisiones sobre transacciones o contratos que impliquen la disposición de bienes mientras la persona inhabilitada esté involucrada.

Además de actos de disposición entre vivos, el apoyo también puede ser requerido para intervenir en otros actos específicos que el juez determine en la sentencia de inhabilitación. Estos actos adicionales pueden variar según las circunstancias y necesidades particulares de la persona afectada.

La presencia del apoyo es fundamental para garantizar que la persona pródiga no realice acciones que puedan poner en riesgo su patrimonio y, por ende, afectar negativamente a su familia y seres queridos.  

CESE DE LA INHABILITACIÓN

ARTÍCULO 50.- Cese de la inhabilitación.

El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.

Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.  

Este artículo establece el procedimiento para poner fin a la inhabilitación una vez que se considere que la persona ha experimentado un restablecimiento que le permita asumir ciertos actos de su vida civil por sí misma o con asistencia. El cese de la inhabilitación puede ser total o parcial.

El cese de la inhabilitación es decretado por el mismo juez que previamente había declarado a la persona como pródiga e inhabilitada. Antes de tomar esta decisión, el juez debe contar con un “examen interdisciplinario”, que es una evaluación realizada por especialistas de diferentes áreas (por ejemplo, médicos, psicólogos, trabajadores sociales, entre otros) con el fin de determinar si la persona ha experimentado una mejora significativa en su capacidad de gestionar sus bienes y tomar decisiones responsables en su vida civil.

Si el examen interdisciplinario dictamina que la persona se ha restablecido completamente, es decir, que ha recuperado la capacidad suficiente para administrar sus bienes y asumir sus actos de manera autónoma, el juez decretará el cese de la inhabilitación y la persona volverá a tener plena capacidad civil.

Sin embargo, en algunos casos, el restablecimiento de la persona puede no ser total. Es decir, puede haber mejorado su capacidad de toma de decisiones, pero aún necesitar cierto grado de asistencia o apoyo en determinados aspectos. En estos casos, el juez puede decidir ampliar la lista de actos que la persona puede realizar por sí misma o con la ayuda de su apoyo designado. Esto significa que la persona recuperará la capacidad para realizar ciertas acciones sin necesidad de la intervención del apoyo, pero aún requerirá asistencia en otros aspectos.

El objetivo de esta disposición es garantizar que una vez que la persona pródiga demuestre una mejora en sus habilidades y capacidad de tomar decisiones de manera responsable, se le otorgue la mayor autonomía posible, pero al mismo tiempo se asegure de que esté protegida y respaldada en aquellos ámbitos en los que todavía pueda necesitar apoyo.

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