DERECHOS PERSONALÍSIMOS

Los derechos personalísimos son las prerrogativas de contenido extrapatrimonial, inalienables, perpetuas y oponibles erga omnes, que corresponden a toda persona por su condición de tal, desde antes de su nacimiento y hasta después de su muerte, y de las que no puede ser privada por la acción del Estado ni de otros particulares porque ello implicaría desmedro o menoscabo de la personalidad.

ARTICULO 51.- Inviolabilidad de la persona humana.

La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento y respeto de su dignidad.

CONTENIDO

En esta categoría quedan comprendidos:

  • Derecho a la vida.
  • Derecho a la integridad física.
  • Derecho a la disposición del cadáver.
  • Derecho al honor.
  • Derecho a la identidad personal.
  • Derecho a la intimidad.
  • Derecho a la imagen.
  • Derecho a la libertad.
  • Derecho a la igualdad.

CARACTERES

  • Innatos: Corresponden a la persona desde el origen de esta.
  • Vitalicios: Rigen durante toda la vida de la persona.
  • Necesarios: No pueden faltar durante la vida del ser humano, ni pueden perderse de modo definitivo.
  • Esenciales: Representan un mínimo imprescindible para el contenido de la personalidad humana, y tienen por objeto los bienes más elevados frente a otros materialmente importantes.
  • De objeto interior: las manifestaciones de la persona que corresponden a los derechos personalísimos son interiores, inseparables de ella. Son modos peculiares de su ser.
  • Inherentes: Existe una unión inseparable del objeto respecto del sujeto.
  • Extrapatrimoniales: En caso de ser lesionados generan a favor de su titular una acción de resarcimiento económico, sin perjuicio de que aquel puede requerir, también judicialmente, las medidas necesarias para prevenir o hacer cesar la agresión antijurídica, y obtener el restablecimiento pleno de los derechos afectados.
  • Relativamente indisponibles: No pueden ser enajenados ni transferidos mientras viva la persona. Esto deriva de ser ellos vitalicios, inherentes y necesarios. Sin embargo, esto admite ciertas salvedades. Puede ocurrir que el sujeto consienta la intromisión en su intimidad y aún que la fomente.
  • Absolutos: Son oponibles erga omnes.

CLASIFICACIÓN

Habida cuenta de la complejidad del contenido de estos derechos, se estima que la clasificación de estos ha de hacerse relacionándolos con los bienes jurídicamente protegidos, o sea, aquellas múltiples manifestaciones que parten de la persona y tienen un particular modo de ser.

A ese fin procede distinguir:

  • Derechos que protegen las manifestaciones físicas de la persona.
  • Derechos que protegen las manifestaciones espirituales de la misma.
  • Derechos que protegen las libertades.
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