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ARTÍCULO 999.- Contrato sujeto a conformidad.

El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva.

Este tipo de contrato no constituye un contrato definitivo, ya que falta, para su perfeccionamiento, que se obtenga la conformidad o autorización. El contrato sujeto a conformidad, habitualmente denominado contrato ad referendum, es un negocio en el que la declaración de voluntad de una de las partes, o de ambos, debe ser integrada por la declaración de voluntad del titular de un derecho en cuyo interés se actúa o de la decisión de un juez, para que el acto jurídico pueda considerarse concluido.

Es el caso del contrato de alquiler de un inmueble, en el que se quiere instalar determinado negocio que requiere de la autorización administrativa correspondiente. También es el caso de la intermediación en la compraventa inmobiliaria, donde se suelen alcanzar acuerdos sujetos a la conformidad del titular del derecho sobre el que trata la operación jurídica a celebrar. Ello puede ocurrir, también, cuando se contrata con relación a intereses de niños u otros incapaces, cuando se requiere autorización judicial. La regulación contenida en este artículo se aplica en tales supuestos.

Lo establecido en este artículo se refiere a un contrato ya diseñado, cuya eficacia depende de la aprobación de lo hecho por un tercero ajeno a quienes lo elaboraron. La vida de estos contratos está sujeta a la condición suspensiva de que se obtenga tal autorización o conformidad, por lo que:

  1. Si la condición suspensiva está pendiente, el titular del derecho sujeto a condición puede solicitar medidas conservatorias, recayendo sobre el transmitente el deber de actuar según las reglas de la buena fe, de modo de no perjudicar a la contraparte;
  2. Ante el cumplimiento de la condición, las partes deben cumplir recíprocamente las obligaciones convenidas, de acuerdo con la naturaleza, fines y objeto del acto jurídico concertado;
  3. En caso de que no se cumpla la condición suspensiva, las partes quedan liberadas de obligaciones entre sí, debiendo restituirse lo que se hubieran entregado, con sus accesorios, de haberse ejecutado alguna prestación antes de la verificación del cumplimiento de la obligación, a excepción de los frutos percibidos.

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