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Los “contratos conexos” surgen en el marco de una diversidad de acuerdos contractuales que se encuentran unidos por un propósito compartido y previamente definido hacia el cual convergen todos los lazos. Esto implica que existe una conexión indivisible, mediante la cual, aunque cada contrato parece tener independencia en apariencia, en realidad, se origina o se establece teniendo en mente otro contrato generalmente realizado al mismo tiempo, con el objetivo de simplificar su realización. En los contratos conexos o redes contractuales no hay contrato principal y contrato accesorio.
ARTÍCULO 1073.- Definición.
Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresamente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074.
Un ejemplo ilustrativo de esta situación es cuando se celebra un contrato de compraventa que se ve favorecido por un préstamo de dinero o mutuo que posibilita la realización de dicha adquisición. Esta situación es también muy común en el marco del derecho del consumidor, y se aprecia en distintas situaciones cotidianas, como por ejemplo en el caso de la medicina prepaga o en los contratos de turismo.
ELEMENTOS
Para que existan contratos conexos se requiera la presencia de los siguientes elementos:
- Pluralidad de contratos autónomos: la instrumentación es sucesiva o casi simultánea, así, por ejemplo, se firma el contrato de compraventa e inmediatamente después el mutuo.
- Finalidad económica común: cada uno de los contratos presenta un objetivo concretamente identificable y hasta aparentemente autónomo, sin embargo, existe un motivo diferente al de cada negocio individual, que lleva a las partes a buscar una interrelación o establecer un sistema o red para alcanzar un único y diferente objetivo al de cada negocio individual.
INTERPRETACIÓN
ARTÍCULO 1074.- Interpretación.
Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido.
Los contratos conexos deben ser interpretados considerando la relación existente entre unos y otros. Para llevar a cabo esta interpretación, se debe considerar el conjunto de contratos involucrados, así como su función económica y el objetivo final que se busca alcanzar mediante estos acuerdos interrelacionados. En otras palabras, se debe analizar cómo los contratos interactúan entre sí, cuál es su rol económico conjunto y cuál es el resultado global que se intenta lograr.
La idea detrás de este artículo es asegurar que los contratos conexos se interpreten de manera coherente y en consonancia con su propósito conjunto, evitando interpretaciones aisladas que podrían no reflejar adecuadamente la relación y la finalidad global de estos acuerdos interrelacionados.
Así, por ejemplo, en el caso de la compraventa y el mutuo, no se puede prescindir de la interpretación de uno respecto del otro. Porque el fin del mutuo es permitir la compraventa, y la fuente de la compraventa deriva del mutuo.
EFECTOS
ARTÍCULO 1075.- Efectos.
Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumplimiento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común.
La conexidad entre contratos se refiere a la relación entre dos o más contratos que están vinculados por una finalidad económica común o por otras circunstancias que los hacen interdependientes, tal como se explicó anteriormente. Entonces, probada que fuere la conexidad, esta norma establece que, si una de las partes ha incumplido total, parcial o defectuosamente sus obligaciones en uno de los contratos, esa parte puede oponer excepciones similares en otro contrato conectado, incluso si las obligaciones incumplidas son ajenas al contrato en el que se alega el incumplimiento.
El artículo también hace referencia al “principio de la conservación”, lo que significa que se busca preservar y mantener la finalidad económica común que está en la base de la conexión entre los contratos. Si la extinción de uno de los contratos conduce a la frustración de la finalidad económica común de los contratos conexos, este artículo permite que se tomen medidas para abordar esta situación.
Por ejemplo, supongamos que Ana está comprando una casa con la ayuda de un préstamo hipotecario proporcionado por un banco. En este caso, hay un contrato relevante que es el contrato de préstamo hipotecario entre Ana y el banco. Sin embargo, la compra de la casa también involucra un contrato separado entre Ana y el vendedor de la casa, en el que se acuerdan los términos de la venta, incluido el precio de compra y la fecha de cierre. En este escenario, el artículo 1075 podría aplicarse si:
- Incumplimiento del vendedor: El vendedor incumple su parte del contrato de venta de la casa, por ejemplo, al no entregar la propiedad en la fecha acordada.
- Impacto en el préstamo hipotecario: Este incumplimiento del vendedor puede afectar directamente el contrato de préstamo hipotecario de Ana. El banco ha aprobado el préstamo basándose en la compra de la casa.
En este caso, el artículo 1075 podría aplicarse para permitir que Ana, la compradora, oponga una excepción de incumplimiento del vendedor en el contrato de préstamo hipotecario. Esto sería relevante si la extinción (frustración) del contrato de compra de la casa conduce a la imposibilidad de cumplir con el contrato de préstamo hipotecario.
