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Las uniones transitorias representan una modalidad específica de colaboración temporal entre diversas partes, diseñada para la ejecución de proyectos que, debido a su envergadura o complejidad, no podrían ser acometidos por una sola entidad de manera independiente. Estas uniones se constituyen con un objetivo claro y delimitado: desarrollar una obra, prestar un servicio o suministrar bienes específicos. La naturaleza transitoria de estas asociaciones es un elemento esencial, ya que su existencia está limitada al tiempo necesario para completar el proyecto acordado.

Una característica distintiva de las uniones transitorias es la especificidad del objeto para el cual se constituyen. A diferencia de otras formas de asociación que pueden tener fines más amplios o generales, las uniones transitorias tienen un objeto claramente definido y concreto. Este objeto puede ser la construcción de una infraestructura, la prestación de un servicio técnico especializado o el suministro de una serie de bienes que requieren coordinación y cooperación estrecha entre los participantes.

CONCEPTO

ARTÍCULO 1463.- Definición.

Hay contrato de unión transitoria cuando las partes se reúnen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Pueden desarrollar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal.

El contrato de unión transitoria es una modalidad de asociación temporal en la que dos o más partes se unen con el objetivo de desarrollar o ejecutar obras, prestar servicios o realizar suministros específicos, tanto dentro como fuera de la República. Este tipo de contrato se caracteriza por su finalidad concreta y delimitada, así como por su naturaleza transitoria, que está intrínsecamente vinculada al proyecto particular que las partes se proponen realizar.

Un ejemplo de una unión transitoria es la construcción de un complejo hospitalario. Supongamos que dos empresas constructoras y una firma de ingeniería biomédica se unen para desarrollar el proyecto. La empresa A es especialista en la construcción de grandes estructuras, la empresa B se enfoca en instalaciones eléctricas y sanitarias, y la firma de ingeniería biomédica C se encarga del equipamiento tecnológico y médico del hospital.

Estas tres entidades forman una unión transitoria para participar en una licitación del gobierno que requiere la ejecución integral de un nuevo hospital. La unión se constituye exclusivamente para este proyecto específico, combinando los recursos y expertise de cada participante para asegurar la calidad y eficiencia en la construcción y equipamiento del hospital.

Cada empresa asume responsabilidades específicas: la empresa A se encarga de la construcción de la estructura del edificio, la empresa B se ocupa de todas las instalaciones necesarias, y la firma C provee y instala el equipamiento biomédico. Una vez que el hospital está terminado y operativo, la unión transitoria se disuelve, habiendo cumplido su objeto de desarrollar y ejecutar la obra en cuestión.

CARACTERES

Las uniones transitorias presentan una serie de características que las distinguen de otros tipos de contratos. A continuación, se detallan estos caracteres:

  • Consensual: El contrato se forma por el mero acuerdo de voluntades entre las partes involucradas. No se requiere la entrega de bienes ni la realización de prestaciones inmediatas para su perfección.
  • Plurilateral: En su configuración más común, varias personas humanas o jurídicas se unen para el desarrollo o ejecución de obras, servicios o suministros concretos, dentro o fuera de la República. Sin embargo, puede celebrarse entre solo dos partes si así se desea.
  • Nominado: Está expresamente regulado en los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Temporal: Posee una duración limitada, determinada por el tiempo necesario para completar la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.
  • Especificidad del objeto: Tiene un objetivo claramente definido y concreto. No se trata de una asociación con fines amplios o indeterminados, sino que está orientada a la consecución de un proyecto específico.
  • Formal: En virtud de lo establecido por el artículo 1464, el contrato de unión transitoria debe otorgarse mediante un instrumento público o privado con firma certificada notarialmente. Además, según el artículo 1466, el contrato y la designación del representante deben ser inscriptos en el Registro Público, aunque la inscripción registral no tiene carácter constitutivo. De allí que, ante la falta de inscripción, el contrato se considera como de colaboración no inscripto, pero no puede encuadrarse el caso bajo el régimen de la sociedad de hecho

CONTRATO

En estos contratos, al igual que en las agrupaciones de colaboración, es exigida la forma escrita bajo instrumento público o privado, con firma certificada notarialmente.

ARTÍCULO 1464.- Contrato. Forma y contenido.

El contrato se debe otorgar por instrumento público o privado con firma certificada notarialmente, que debe contener:

a) el objeto, con determinación concreta de las actividades y los medios para su realización;

b) la duración, que debe ser igual a la de la obra, servicio o suministro que constituye el objeto;

c) la denominación, que debe ser la de alguno, algunos o todos los miembros, seguida de la expresión “unión transitoria”;

d) el nombre, razón social o denominación, el domicilio y, si los tiene, los datos de la inscripción registral del contrato o estatuto o de la matriculación o individualización que corresponde a cada uno de los miembros. En el caso de sociedades, la relación de la resolución del órgano social que aprueba la celebración de la unión transitoria, su fecha y número de acta;

e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contrato, tanto entre partes como respecto de terceros;

f) las obligaciones asumidas, las contribuciones debidas al fondo común operativo y los modos de financiar las actividades comunes en su caso;

g) el nombre y el domicilio del representante, que puede ser persona humana o jurídica;

h) el método para determinar la participación de las partes en la distribución de los ingresos y la asunción de los gastos de la unión o, en su caso, de los resultados;

i) los supuestos de separación y exclusión de los miembros y las causales de extinción del contrato;

j) los requisitos de admisión de nuevos miembros;

k) las sanciones por incumplimiento de obligaciones;

l) las normas para la elaboración de los estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas en los artículos 320 y siguientes, los libros exigibles y habilitados a nombre de la unión transitoria que requieran la naturaleza e importancia de la actividad común.

La norma establece el contenido mínimo del contrato de unión transitoria, que guarda gran similitud con el correspondiente a la agrupación de colaboración.

ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO

El artículo 1465 establece que el representante de una unión transitoria tiene los poderes suficientes otorgados por todos y cada uno de los miembros para ejercer los derechos y contraer las obligaciones necesarias para el desarrollo o ejecución de la obra, servicio o suministro. Este representante actúa como mandatario de los participantes, asegurando que las decisiones adoptadas por todos los miembros de la unión se lleven a cabo de manera efectiva.

La designación del representante no puede ser revocada sin justa causa, excepto por decisión unánime de los participantes. Si existe una justa causa, la revocación puede ser decidida por la mayoría absoluta de los partícipes. Esta disposición asegura una estabilidad en la representación y en la continuidad del proyecto, ya que evita cambios arbitrarios que puedan afectar el desarrollo de la obra o servicio.

El representante puede ser tanto una persona humana como una persona jurídica, lo cual brinda flexibilidad en la elección del perfil más adecuado para la gestión de la unión transitoria. En la práctica, el gobierno de la unión transitoria recae en todos sus miembros, quienes son los encargados de tomar las decisiones fundamentales sobre el funcionamiento del negocio. El representante, por su parte, se encarga de ejecutar estas resoluciones, actuando en el rol de mandatario de los participantes. Este sistema garantiza que la unión opere de manera coordinada y eficaz, con una clara asignación de responsabilidades y poderes para la consecución de los objetivos comunes.

TOMA DE DECISIONES

La toma de decisiones en las uniones transitorias está regulada por el artículo 1468, que establece que los acuerdos deben adoptarse siempre por unanimidad, excepto que se disponga lo contrario en el contrato. Esta disposición refleja la necesidad de consenso total entre los miembros de la unión transitoria para tomar decisiones, garantizando así que todas las partes estén de acuerdo con las acciones a seguir.

Este régimen de unanimidad contrasta con el de las agrupaciones de colaboración, donde las resoluciones pueden adoptarse por mayoría. La exigencia de unanimidad en las uniones transitorias subraya la importancia de que todos los miembros estén alineados en cada decisión, dado que estas uniones se constituyen para proyectos específicos y de naturaleza temporal. La unanimidad asegura que ninguna decisión importante sea tomada sin el consentimiento de todos los participantes, lo que es crucial para la coordinación y éxito del proyecto.

Sin embargo, el artículo permite que los miembros de la unión transitoria establezcan un régimen diferente en el contrato constitutivo. Si así lo deciden, pueden pactar que ciertas decisiones se tomen por mayoría o por cualquier otro criterio que consideren adecuado. Esta flexibilidad contractual permite a las uniones transitorias adaptar su proceso de toma de decisiones a las necesidades específicas del proyecto y las características de los miembros involucrados.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD

El régimen de responsabilidad en las uniones transitorias está definido en el artículo 1467 que establece que, salvo disposición contractual en contrario, no se presume la solidaridad de los miembros por los actos y operaciones que realicen en la unión transitoria, ni por las obligaciones contraídas frente a terceros. Este principio de “no solidaridad” es una característica distintiva de las uniones transitorias, diferenciándolas de otras figuras contractuales como las agrupaciones de colaboración, donde la responsabilidad de los participantes es solidaria e ilimitada.

La norma tiene en cuenta el carácter transitorio de las uniones, indicando que cada miembro responde por las obligaciones en la medida de su participación comprometida, y en ausencia de una disposición específica, la responsabilidad se distribuye en partes iguales entre los miembros. Esto significa que, ante la falta de una cláusula que establezca lo contrario, las deudas y obligaciones generadas por la unión se dividen proporcionalmente según la participación de cada miembro.

Además, este régimen también aplica internamente entre los miembros de la unión transitoria, lo que implica que no existe solidaridad entre ellos por los actos y operaciones que se deben realizar dentro de la unión. Cada miembro es responsable únicamente por su propia parte, lo cual reduce el riesgo individual y limita la exposición a posibles pasivos que puedan surgir del proyecto común.

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