El Derecho de Daños admite factores de atribución que, prescindiendo de toda idea de culpabilidad, son idóneos para atribuir responsabilidad, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual. Estos factores objetivos de atribución permiten que pueda ser dejado de lado el dogma que rezaba que no existe responsabilidad sin culpa, para que la responsabilidad civil comience a ser definida como la reacción frente al daño injusto, focalizando su atención en la victima. El fundamento de la responsabilidad civil es el daño de quien lo soporta.
Artículo 1722. Factor objetivo
El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
Los factores de atribución objetivos prescinden de cualquier reproche subjetivo de conducta del responsable y son atributivos de responsabilidad hacia este debido a diferentes fundamentos. Puede atribuirse responsabilidad objetiva a una persona debido a los siguientes factores de atribución:
- Garantía;
- Riesgo creado;
- Equidad;
- Abuso del derecho;
- Exceso a la normal tolerancia entre vecinos;
- Igualdad ante las cargas públicas;
- Solidaridad.
Los factores de atribución objetivos constituyen un catálogo abierto que admite nuevas incorporaciones en la medida en que así lo requieran las necesidades sociales.
Artículo 1723. Responsabilidad objetiva
Cuando de las circunstancias de la obligación, o de lo convenido por las partes, surge que el deudor debe obtener un resultado determinado, su responsabilidad es objetiva.
En virtud de lo establecido por esta norma, cuando una persona tiene una obligación de lograr un resultado específico, ya sea por las circunstancias en las que se encuentra o por un acuerdo previo entre las partes involucradas, su responsabilidad se considera objetiva. Así, por ejemplo, un arquitecto que se compromete a realizar una obra, asume una obligación de resultado, por ende su responsabilidad será objetiva.
La responsabilidad objetiva significa que el deudor será considerado responsable de cumplir con el resultado acordado, independientemente de si ha actuado con diligencia o ha tomado todas las precauciones necesarias. En otras palabras, no importa si el deudor ha hecho todo lo posible para lograr el resultado, si no lo consigue, aún se le considerará responsable.
La responsabilidad objetiva es definida en forma negativa, ya que se la concibe como aquella que nace sin que medie culpa de aquel a quien se imputa el daño. De este modo, cuando la responsabilidad es objetiva, será irrelevante que el demandado pretenda eximirse acreditando su ausencia de culpabilidad, ya que el reproche legal hacia él no es subjetivo ni está en discusión su conducta. La prueba de la no culpa no lo liberará. Solo podrá eximirse acreditando la causa ajena que fractura el nexo causal, esto es: hecho de la víctima, hecho de un tercero por quien no deba responder y caso fortuito o fuerza mayor.
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