La norma de derecho internacional privado no resuelve el caso, sino que indica el derecho aplicable al mismo. Éste puede ser el derecho propio o el extranjero.
Cuando es de aplicación el derecho propio, la norma de derecho internacional privado nos remite al derecho interno. Cuando la norma de derecho internacional privado remite al derecho extranjero, puede remitir al derecho interno extranjero o al derecho internacional privado extranjero, que a su vez remite a otro derecho interno determinado.
Estas remisiones de un derecho a otro se dan como consecuencia de la utilización de puntos de conexión diferentes.
Un argentino fallece con último domicilio en Madrid, dejando un patrimonio mobiliario en la Argentina. El juez argentino aplica a la sucesión la ley del último domicilio del causante (art. 2644, CCCN.), es decir, derecho español. Si se entiende que el derecho internacional privado argentino en el art. 2644, CCCN, remite al derecho interno español, éste se aplica. Pero se puede en cambio, entender que el derecho internacional privado argentino en el art. 2644, CCCN, remite a todo el ordenamiento jurídico español, incluido su derecho internacional privado. Como el derecho internacional privado español dispone que a la sucesión se aplica la ley nacional del causante al momento de su fallecimiento, cualesquiera sea la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren, el derecho internacional privado español considera aplicable la ley de la nacionalidad del causante, que es la ley argentina.
De aceptar el derecho sucesorio español el mismo punto de conexión —la ley del último domicilio del causante—, la cuestión no se presentaría. Es éste un típico caso de reenvío.
El proceso por el cual se elije aplicar las normas indirectas extranjeras se llama reenvío.
El problema del reenvío es un problema de ley aplicable y no de jurisdicción. El problema ocurre en la cabeza de la persona que debe resolver, pero el expediente no viaja de un lugar a otro.
ARTICULO 2596.- Reenvío.
Cuando un derecho extranjero resulta aplicable a una relación jurídica también es aplicable el derecho internacional privado de ese país. Si el derecho extranjero aplicable reenvía al derecho argentino resultan aplicables las normas del derecho interno argentino.
Cuando, en una relación jurídica, las partes eligen el derecho de un determinado país, se entiende elegido el derecho interno de ese Estado, excepto referencia expresa en contrario.
REENVÍO DE PRIMER GRADO O DE RETORNO
Si un argentino fallece con último domicilio en España, el derecho declarado aplicable por el derecho internacional privado del juez envía a otro derecho. Tenemos aquí un caso de reenvío de primer grado. Debido a que el envío es al derecho de origen, nos encontramos con un caso de reenvío de retorno.
En el reenvío de retorno el tribunal aplica su propio derecho interno, pues considera que cuando su norma de colisión remite a un derecho internacional privado extranjero que a su vez remite al derecho propio, ha brindado la posibilidad de aplicar otro derecho que no quiere ser aplicado.
REENVÍO DE SEGUNDO GRADO
Puede ocurrir que el derecho internacional privado del juez declare aplicable un derecho extranjero cuyo derecho internacional privado envíe a un tercer derecho. Un ejemplo lo constituye el caso de un alemán que fallece con último domicilio en Madrid, dejando bienes en la Argentina.
El derecho argentino remite al derecho español como ley del último domicilio, y el derecho internacional privado español remite a su vez al derecho alemán como ley de la nacionalidad. El derecho alemán concuerda con el derecho español, pues ambos tienen el mismo punto de conexión —última nacionalidad del causante—, y declara aplicable su propia ley interna sucesoria. Estamos, pues, en presencia de un reenvío de segundo grado.
CONFLICTO NEGATIVO
Se da cuando ninguno de los derechos internacionales privados quiere aplicar su propio derecho interno. El caso se puede dar cuando un argentino fallece domiciliado en Madrid. De acuerdo con el derecho internacional privado español se aplica a la sucesión el derecho argentino como ley de la nacionalidad, y conforme al derecho argentino, es aplicable el derecho español como ley del lugar del último domicilio.
CONFLICTO POSITIVO
En este supuesto ambos derechos quieren ser aplicados. Si un español fallece con último domicilio en la Argentina, el derecho internacional privado español quiere aplicar derecho interno español como ley de la nacionalidad y el derecho internacional privado argentino el derecho interno argentino como ley del lugar del último domicilio.
Cláusula de excepción
ARTICULO 2597.- Cláusula de excepción.
Excepcionalmente, el derecho designado por una norma de conflicto no debe ser aplicado cuando, en razón del conjunto de las circunstancias de hecho del caso, resulta manifiesto que la situación tiene lazos poco relevantes con ese derecho y, en cambio, presenta vínculos muy estrechos con el derecho de otro Estado, cuya aplicación resulta previsible y bajo cuyas reglas la relación se ha establecido válidamente.
Esta disposición no es aplicable cuando las partes han elegido el derecho para el caso.
Se tiene que aplicar el derecho que tiene más vinculación con el caso.
¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
