Icono del sitio Aprender

BENEFICIO DE COMPETENCIA

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

El beneficio de competencia es un derecho que le asiste a ciertos deudores, y que consiste en una especie de concesión legal que se realiza a su favor, para que puedan pagar lo que buenamente puedan, dejándoles lo indispensable para una modesta subsistencia, con cargo de devolución si mejoraran de fortuna.

Artículo 892. El beneficio de competencia es un derecho que se otorga a ciertos deudores, para que paguen lo que buenamente puedan, según las circunstancias, y hasta que mejoren de fortuna.

FUNDAMENTO

Este instituto se funda en razones de humanidad. Más que un beneficio, se trata de un verdadero derecho personalísimo del deudor frente a determinados acreedores, por motivos justificados, que los faculta a reducir el pago de lo adeudado en atención al principio superior del derecho a vivir reconocido al deudor.

CASOS EN QUE PROCEDE EL BENEFICIO

Artículo 893. El acreedor debe conceder este beneficio:

  1. a sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el segundo grado, si no han incurrido en alguna causal de indignidad para suceder;
  2. a su cónyuge o conviviente;
  3. al donante en cuanto a hacerle cumplir la donación.

EFECTOS

El beneficio debe ser solicitado por el deudor, quien debe oponerlo.

El otorgamiento del beneficio no es definitivo, por lo cual si cambiare la situación patrimonial del deudor beneficiado, estará a cargo del acreedor la prueba de dicha alteración, a fin de solicitar su cese.

AYÚDANOS A SEGUIR CREANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.

Salir de la versión móvil