Hans Kelsen
LAS NORMAS JURÍDICAS
Cuando las normas son un orden
Una norma pertenece a un orden únicamente cuando existe la posibilidad de hacer defender su validez de la norma fundamental que se encuentra en la base de ese orden. Según sea la naturaleza de esta norma fundamental de este principio superior de validez se pueden distinguir dos grupos de órdenes o sistemas normativos.
Un orden jurídico es un sistema dinámico de normas
Otra cosa sucede con las normas jurídicas, su validez no resulta de su contenido, en cambio en las normas morales su validez resulta de su contenido. Una norma jurídica es válida si ha sido creada según una regla determinada de acuerdo con un método especifico. El único derecho valido es el positivo, el que ha sido PUESTO. Su positividad reside en el hecho de que proviene necesariamente de un acto creador.
Norma fundamental
Es la regla fundamental según la cual son creadas las normas jurídicas, su carácter es formal y dinámico. La norma fundamental es una hipótesis básica la misma confiere a los actos del primer constituyente y a todos los actos subsiguientes del orden jurídico que le está subordinado un sentido normativo especifico.
Al no haber sido creada según un procedimiento jurídico no es una norma de derecho positivo, dicha norma no es puesta, sino SUPUESTA.
La norma fundamental de un orden jurídico nacional. Su contenido
La importancia de la norma fundamental se manifiesta particularmente en los casos en que un orden jurídico sustituye a otro, no por la vía legal sino por una revolución.
Si ello se logra esto significa que el orden antiguo deja de ser eficaz y pasa a serlo el nuevo, pues la conducta de los individuos a los cuales estos dos órdenes se dirigen se conforma ya el nuevo y esto supone una nueva norma fundamental que delega el poder de crear el derecho ya no en el monarca sino en el gobierno revolucionario.
Si la tentativa de revolución fracasa el nuevo orden jurídico NO se convierte en efectivo, pues los individuos a los cuales se dirigen NO lo obedecen.
Hay pues una relación entre la validez y la efectividad de un orden jurídico. La primera depende en cierta medida de la segunda.
Validez y eficacia de un orden jurídico. El derecho y la fuerza.
Para que un orden jurídico nacional sea válido es necesario que sea eficaz, que los hechos sean en cierta medida conforme a este orden, se trata de una condición SINE QUA NON. Un orden jurídico es válido cunado sus normas son creadas conforme a la primera constitución cuyo carácter normativo está fundado sobre la norma fundamental. Pero la norma fundamental solo es supuesta si el orden jurídico creado conforme a la primera constitución es eficaz.
Principio de legalidad
Existen un principio de legalidad o legitimidad en virtud del cual las normas jurídicas son válidas si han sido creadas conforme a la constitución y no han sido abrogadas ulteriormente según un procedimiento conforme a la constitución, pero este principio está restringido por el principio de efectividad considerado en su conjunto. El derecho no puede subsistir sin la fuerza. Consideramos al derecho como un modo de organizar la fuerza.
Principio de efectividad
Es la norma fundamental del derecho nacional y es la regla del derecho internacional positivo.
VALIDEZ Y EFICACIA DE UNA NORMA PARTICULAR
La validez de una norma aislada se determina en relación con la primera constitución de la cual depende la validez de todas las normas que pertenecen al orden jurídico. El principio de efectividad no es solamente una regla del derecho internacional positivo, puede también formar parte de las normas positivas de un orden jurídico nacional en la medida en que este haga depender la validez de ciertas normas de su eficacia. Tal cual sucede cuando la constitución nacional escrita admite la costumbre como fuente del derecho junto a la legislación. La costumbre puede entonces derogar una ley que ha caído en desuso por el hecho de que cierto tiempo no ha sido aplicada por los órganos competentes. Hay siempre un periodo durante el cual una ley desprovista de eficacia conserva su validez por el hecho que no ha sido todavía derogada por una costumbre opuesta.
La legislación. Concepto de fuente del derecho.
Las normas generales del procedimiento legislativo determinan no solo los órganos y el procedimiento sino también el contenido de las normas individuales que han sido dictadas por autoridades judiciales y administrativas. En tanto que la constitución tiene por función de regular la creación de las leyes se ocupa muy poco de contenido. La legislación se ocupa de la creación como del contenido de las normas judiciales y administrativas. Las leyes pertenecen al derecho material y al derecho formal.
La relación entre la legislación y la jurisdicción o la administración es parecida entre la que aparece entre constitución y legislación.
Reglamentos
Los reglamentos son las normas generales que emanan de una autoridad administrativa.
En un sentido material la ley designa toda norma jurídica, en un sentido formal se aplica a una norma general creada en la forma de una ley votada por el parlamento y publicada de acuerdo a reglas especiales o bien a una norma individual creada de la misma manera. La expresión ley en sentido formal es equivoca.
La norma consuetudinaria
Es aquella que fue creada de manera inconsciente por los propios sujetos de derecho. La norma consuetudinaria y la norma general creada por un órgano central son fuentes del derecho.
Fuentes del derecho
Existen las fuentes del derecho cuando hay una norma general o particular que derivan de ella deberes, responsabilidades o derechos subjetivos.
Jurisdicción
Se trata de establecer si en un caso concreto estamos en presencia de un hecho ilícito definido abstractamente por la norma general y en caso afirmativo aplicar en forma concreta el acto de coacción. Esta es la función de la sentencia de los tribunales que se llama poder judicial el cual tiene un carácter constitutivo porque es un acto creador de derecho.
La relación entre hecho ilícito y sanción no es establecida por una ley sino de una manera abstracta y general.
Jurisdicción y administración.
La administración tiene también por función individualizar y concretar las leyes, cumplen un papel parecido, pero la jurisdicción y l administración no están organizadas de la misma manera, los tribunales gozan de independencia en cambio las autoridades administrativas no. Si la jurisdicción trata de alcanzar el fin del estado de manera mediata e indirecta no siempre es este el caso de la administración. No se puede oponer la jurisdicción a la administración en general sino solamente a la administración directa.
El acto jurídico del derecho privado y la ejecución
Las partes crean normas concretas para regular su conducta recíproca. Corresponde luego al tribunal comprobar la violación de estas normas en caso de incumplimiento y aplicar la sanción de ejecución forzada. El proceso de creación del derecho termina con la ejecución de un acto de coacción.
Creación y aplicación del derecho
La mayor parte de los actos jurídicos son a la vez actos de creación y aplicación del derecho. Aplican una norma de grado superior y crean una norma de grado inferior. Así la primera constitución, el primer acto creador de derecho aplica la norma fundamental, a su vez las normas generales de la legislación aplican la constitución y las normas individuales de la jurisdicción y administración aplican las leyes. Solo los actos de coacción que aplican las normas individuales son exclusivamente la aplicación del derecho.
Ubicación del derecho internacional en la jerarquía
Es un orden jurídico superior a los órdenes de los estados y que constituye con ellos una comunidad jurídica universal.
El conjunto del derecho forma un conjunto de normas situadas en los diferentes estratos y jerárquicamente relacionadas según las ciencias del derecho.
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