EL DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES
Uno de los aspectos más controvertido sobre el alcance del principio de división de poderes es la relación entre los Poderes Ejecutivo y Judicial.
- El modelo anglosajón interpretó que el principio de división de poderes no impide de ningún modo el control judicial sobre el gobierno y sus decisiones.
- El modelo continental europeo sostuvo que el Poder Judicial no puede revisar las actividades del Poder Ejecutivo porque si así fuese se desconocería el principio de división de poderes ya que aquel estaría inmiscuyéndose en el ámbito propio de este. Por eso, particularmente en Francia, el Estado creó tribunales administrativos, ubicados en el ámbito del propio Poder Ejecutivo, con el propósito de juzgar las conductas de este.
EL MODELO DEL DOBLE DERECHO
La cuestión más controversial en el Estado liberal y en relación con nuestro objeto de estudio fue la creación del derecho público como un régimen exorbitante comparado con el modelo propio del derecho privado, esto es, dos subsistemas jurídicos (dos derechos). El otro modelo contrapuesto es de un solo derecho que comprende las actividades llamadas públicas y privadas por igual.
El derecho privado se construye desde la igualdad entre las partes y sus respectivos intereses individuales. Así, regula el contorno de tales situaciones jurídicas y no su contenido que es dejado al arbitrio de las partes.
Por su lado, el derecho público parte del interés público y, por tanto, el criterio es la disparidad entre las partes y, a su vez, su ámbito de aplicación comprende el contorno y contenido de las relaciones jurídicas.
LAS BASES HISTÓRICAS EN EL MODELO ARGENTINO
El derecho administrativo nace en nuestro país en las últimas décadas del siglo XIX como una disciplina jurídica con rasgos propios.
El derecho administrativo fue adaptándose poco a poco a los nuevos esquemas políticos e institucionales. En particular, en el siglo XX, el Estado liberal fue reemplazado por el Estado social y democrático de derecho, incorporándose los derechos económicos, sociales y culturales, de modo que el Estado cumple un papel mucho más activo con el objeto de extender derechos y, por tanto, el bienestar a toda la sociedad mediante prestaciones activas y no simples abstenciones.
En el marco del derecho administrativo las consecuencias más visibles e inmediatas fueron el crecimiento de las estructuras estatales; el desplazamiento de las potestades regulatorias legislativas al Poder Ejecutivo; las técnicas de descentralización del poder territorial e institucional; y las intervenciones del Estado en las actividades económicas e industriales por medio de regulaciones y figuras propias (empresas y sociedades de su propiedad).
En el Estado liberal el valor central fue la libertad y la propiedad (derechos individuales clásicos). Luego, en el marco del Estado democrático se sumó el pluralismo político y, por su parte, en el Estado social, el principio de igualdad y los derechos sociales y nuevos derechos.
Así, el Estado asume el compromiso de conformar el orden social en términos de igualdad debiendo garantizar el acceso de todos a ciertos niveles de bienestar. En este contexto, el Estado debe satisfacer derechos por medio de servicios esenciales, tales como la educación, la salud, la seguridad social y la vivienda, entre otros. Ello, sin perjuicio de otras prestaciones de contenido económico, es decir, los servicios públicos domiciliarios.
En igual sentido, el Estado debe desarrollar conductas positivas e intervenir y no simplemente abstenerse y no interferir en los derechos de las personas. A su vez, estas se ubican en un escenario activo en tanto exigen conductas y prestaciones, participan en el propio Estado, y pueden oponerse y judicializar sus reclamos en caso de irregularidades y violaciones de sus derechos (trátese de acciones u omisiones del Estado).
Cabe señalar que el derecho administrativo recién en las últimas décadas comenzó a afianzar los derechos sociales e incorporar los derechos de tercera generación en el marco de su conocimiento y avance científico.
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