EVOLUCIÓN HISTÓRICA
En 1888, el parlamento argentino sancionó la primera ley de matrimonio civil: la ley 2.393, que marcó el comienzo de un largo camino de secularización que debió enfrentar varios obstáculos, como, por ejemplo, la no posibilidad de acceder al divorcio vincular hasta el año 1987, y la exigencia del requisito de diversidad sexual para acceder al matrimonio hasta el año 2010, hasta llegar a su momento cúlmine con la sanción del Código Civil y Comercial en el año 2014.
En el primer estadio de evolución hacia la secularización, protagonizado por la sanción de la ley 2393, se colocó en cabeza del Estado y por fuera de la órbita eclesiástica la celebración y regulación de los efectos surgidos del acto jurídico matrimonial, superando el vacío legal existente respecto de aquellas parejas que querían casarse pero que, por no profesar religión alguna o no contar en la Argentina con sacerdotes de su religión, se veían impedidos de poder hacerlo.
Para ese entonces, el matrimonio se edificaba sobre cuatro ejes:
- El principio de monogamia;
- Heterosexualidad;
- Exogamia;
- Indisolubilidad del vínculo matrimonial.
Este último elemento significaba la prohibición de contraer nuevas nupcias luego de disuelto el vínculo matrimonial, eje de un arduo debate que duró casi cien años hasta la sanción de la ley 23.515 en el año 1987.
En el año 2010, el Congreso de la Nación sancionó la Ley de Matrimonio Igualitario, que extendió la figura clásica o tradicional del matrimonio a las parejas del mismo sexo.
AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO
