EL PARENTESCO

El parentesco encierra el interrogante acerca de qué relaciones familiares la ley presume que generan determinados derechos y deberes, tanto en el campo civil como en otros ámbitos del derecho.

ARTICULO 529.- Concepto y terminología.

Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.

CÓMPUTO DEL PARENTESCO

ARTICULO 530.- Elementos del cómputo.

La proximidad del parentesco se establece por líneas y grados.

El cómputo del parentesco se hace a través de la mayor proximidad que haya entre dos personas (parientes) sobre la base de dos elementos:

  1. Líneas;
  2. Grados.

ARTICULO 531.- Grado. Línea. Tronco.

Se llama:

a) grado, al vínculo entre dos personas que pertenecen a generaciones sucesivas;

b) línea, a la serie no interrumpida de grados;

c) tronco, al ascendiente del cual parten dos o más líneas;

d) rama, a la línea en relación a su origen.

Grado

Se llama grado al vínculo entre dos personas de generación sucesiva, y a cada generación le corresponde un grado, por lo que el cómputo de parentesco tiene por objeto establecer la mayor o menor proximidad sobre la base de la cantidad de grados o generaciones que separan a los miembros de la familia, unos de otros.

Línea

La línea es la serie ininterrumpida de grados, que, a su vez, puede ser recta o colateral. En este sentido, la línea recta dará origen al parentesco vertical y la línea colateral al parentesco horizontal.

ARTICULO 532.- Clases de líneas.

Se llama línea recta a la que une a los ascendientes y los descendientes; y línea colateral a la que une a los descendientes de un tronco común.

La línea recta, a su vez, puede ser hacia arriba, es decir, la línea de los ascendentes (padres, abuelos, bisabuelos, etc.), o hacia abajo, la línea descendente (hijos, nietos, bisnietos, etc.). En cambio, la línea colateral es la que se desplaza para los costados, como son los hermanos, tíos, primos, etcétera.

A su vez, dentro de una misma línea se puede tener mayor o menor vínculo de parentesco y ello se computa según el grado. Así, el parentesco se cuenta por grados, tantos grados como generaciones. Es decir, en la línea descendente: el hijo está en primer grado, el nieto en segundo grado, el bisnieto en el tercero y así sucesivamente. De igual manera sucede en la línea ascendente: el padre está en primer grado, el abuelo en segundo, el bisabuelo en tercero y así sucesivamente.

Además de la línea recta (ascendente y descendente), está la línea colateral que como se dice de manera coloquial, se desplaza para los costados. En el caso de las líneas colaterales, para su cómputo siempre se debe partir o tener en cuenta al tronco común que tienen los parientes que se pretenden vincular. Así, desde una persona se cuentan los grados que hay hasta la persona que es el tronco común de ambos y de esa se sigue contando los grados que hay hasta la otra persona. Un ejemplo, los hermanos se encuentran en segundo grado en línea colateral, tíos y sobrinos en el tercero y así sucesivamente.

Tronco

El tronco es el antecesor o ascendiente común del cual parten dos o más líneas o ramas.

Rama

La rama es la línea en relación con su origen que, a su vez, parte de un tronco común. Se suele apelar a la “rama materna” o “rama paterna” para diferenciar a los parientes que emanan de dos troncos diferentes.

HERMANOS BILATERALES Y UNILATERALES

ARTICULO 534.- Hermanos bilaterales y unilaterales.

Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

Los hermanos, independientemente que sean bilaterales o unilaterales, se encuentran unidos por parentesco colateral en segundo grado.

PARENTESCO POR ADOPCIÓN

ARTICULO 535.- Parentesco por adopción.

En la adopción plena, el adoptado adquiere el mismo parentesco que tendría un hijo del adoptante con todos los parientes de éste.

La adopción simple sólo crea vínculo de parentesco entre el adoptado y el adoptante.

En ambos casos el parentesco se crea con los límites determinados por este Código y la decisión judicial que dispone la adopción.

Cuando se habla del parentesco que tiene su causa fuente en la adopción, debe tenerse en cuenta si se trata de una adopción en forma simple o plena. Al respecto, es dable señalar que el nuevo texto legal flexibiliza los tipos adoptivos, siendo posible otorgar la adopción plena, pero dejando subsistente el vínculo jurídico con algún miembro o varios de la familia de origen, como así también, otorgarla de manera simple pero generando vínculo de parentesco con uno o más miembros de la familia adoptiva. En estos casos, estos vínculos que son mantenidos (con la familia de origen) o generados (con la familia adoptiva), deben quedar asentados en la sentencia de adopción que es la causa fuente de la filiación adoptiva.

Es decir, en materia de adopción, el parentesco va a depender del tipo adoptivo que se regule y además de ello (simple y plena), en la modalidad en que se lo haga.

La adopción plena extingue vínculo con la familia de origen y la simple sólo genera vínculo filial adoptivo entre adoptado y adoptante o adoptantes si se trata de una adopción conjunta o biparental.

PARENTESCO POR AFINIDAD

ARTICULO 536.- Parentesco por afinidad. Cómputo. Exclusión.

El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge.

Se computa por el número de grados en que el cónyuge se encuentra respecto de esos parientes.

El parentesco por afinidad no crea vínculo jurídico alguno entre los parientes de uno de los cónyuges y los parientes del otro.

El Código Civil y Comercial concentra en un solo articulado los principales elementos tipificantes de este tipo de parentesco que se genera sólo cuando dos personas celebran un matrimonio. Las uniones convivenciales no generan vínculo de parentesco, sino que se las reconoce como causa fuente de determinados derechos y deberes cuando el Código Civil y Comercial lo establece de manera precisa.

Para computar el parentesco por afinidad se debe apelar a las normas generales relativas al orden del parentesco por línea recta y colateral.

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