William Ury plantea tres tipos de enfoque:
- PODER: Hay un conflicto de partes y una parte considera que tiene una diferencia jerárquica y decide el enfoque. Tiene que ver con la percepción y la dependencia. El que percibe que es más poderoso decide cómo se va a resolver el conflicto. El enfoque de poder deriva en un ACTO DE AGRESIÓN (por ejemplo, una amenaza) o en una RETENCIÓN DE BENEFICIOS.
- DERECHO: se relaciona con quién tiene la razón desde el punto de vista del derecho. Son metodologías donde interviene un tercero, y por ello son METODOLOGÍAS ADJUDICATIVAS, que en el plano público son el Poder Judicial y la Gestión Administrativa; en el plano privado es el arbitraje.
- INTERESES: se indagan los intereses de las partes, aquello que realmente quieren y que necesitan, y se busca la solución a partir de la satisfacción de esos intereses. Se utilizan METODOLOGÍAS COLABORATIVAS como la mediación, negociación, conciliación o la facilitación.
Según el tipo de conflicto se utiliza un enfoque u otro. Por ejemplo, una madre con su hijo, en ciertos casos, puede utilizar el enfoque poder. Lo mismo sucede con el enfoque derecho. El enfoque intereses es el más útil, porque resuelve el conflicto desde su base.
CRITERIOS DE EVALUACION
Sirven para evaluar si el enfoque es adecuado o no.
- Costo de la transacción: Es literalmente el costo económico en números.
- Satisfacción con los resultados: Es más subjetivo. Se evalúa si el resultado va a ser satisfactorio para las partes.
- Impacto en la relación:
- Recurrencia del conflicto:
A partir del análisis de los cuatro puntos se decide el método de resolución de conflictos.
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