EMPRESARIO INDIVIDUAL

Este concepto se deduce del art 320, donde al determinar quiénes obligatoriamente deben llevar régimen de contabilidad, se lo exige a quienes realicen una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o de un establecimiento, comercial, industrial, agropecuario o de servicios, al referirse a quien resulta titular de una empresa, por ello no puede tener otra definición más que la de empresario, al que calificamos de individual por opuesto a colectivo pues en ese caso se trataría de una sociedad.

OBLIGACIONES

  1. Llevar un orden uniforme de contabilidad y libros
  2. Deben inscribirse en el registro público respectivo

EXCEPCIONES

Quedan excluidas de dichas obligaciones las personas individuales que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas y organizadas en forma de empresa.

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