EL PREÁMBULO

PREÁMBULO

Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.

CONTENIDO

Contiene y condensa las decisiones políticas fundamentales, las pautas del régimen, los fines y objetivos, los valores y principios propugnados, el esquema del plan o programa propuesto por el constituyente.

La primera definición que encontramos en el preámbulo acoge el principio de que el poder constituyente reside en el pueblo. “Nos los representantes del pueblo…”. De inmediato cuando dice “por voluntad y elección de las provincias…”, reconoce la preexistencia histórica de las provincias. Ambas alusiones permiten coincidir en que el sujeto primario de nuestro poder constituyente ha sido el pueblo “de las provincias” o, en otros términos, el pueblo diversificado en las unidades políticas provincianas que antecedieron al Estado federal.

La mención al “cumplimiento de pactos preexistentes” da razón de una fuente instrumental a través de la cual se arribó al acto constituyente.

De inmediato, cuando consigna que la constitución se establece “con el objeto de…”, el enunciado abarcador de seis fines, bienes o valores, condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura:

  1. Constituir la unión nacional: significaba, al tiempo de la constitución, formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; o dicho de otro modo, dar nacimiento a un Estado (federal) que hasta entonces no existía.
  2. Afianzar la justicia es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político. No se trata solamente de la administración de justicia que está a cargo del poder judicial, ni del valor justicia que dicho poder está llamado a realizar. Abarca a la justicia como valor que exige de las conductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte ha dicho que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal.
  3. Consolidar la paz interior fue también, a la fecha de la constitución, un propósito tendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y a encauzar los disensos dentro del régimen político. Puede haber adversarios, pero no enemigos.
  4. Proveer a la defensa común no es sólo ni prioritariamente aludir a la defensa bélica. La comprende, pero la excede en mucho. El adjetivo “común” indica que debe defenderse todo lo que hace al conjunto social, lo que es “común” a la comunidad; en primer lugar, defender la propia constitución, y con ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la población, el mismo Estado democrático, el federalismo.
  5. Promover el bienestar general es tender al bien común público. Este bienestar contiene a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia humana social.
  6. Asegurar los beneficios de la libertad presupone que la libertad es un bien que rinde beneficio. La libertad es un valor primordial, como que define a la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. La libertad forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no hay libertad.

Cuando el preámbulo enuncia: “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, hemos de interpretar varias cosas:

  1. una pretensión de durar y permanecer hacia y en el futuro
  2. una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, los que convivimos “hoy”, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo; el futuro no relega ni amputa al presente
  3. una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros.

Finalmente viene la invocación a Dios, “fuente de toda razón y justicia”. Para el constituyente, la medida de lo razonable y de lo justo proviene de Dios; los valores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo Bien. Nuestro régimen no es ateo ni neutro, sino teísta. Y el patrón o standard para el derecho positivo justo es el derecho natural (o valor justicia).

En el preámbulo convergen principios, valores, fines y raíz histórica. Pero hay que interpretarlo y comprenderlo desde el “contexto”, porque los principios, valores y fines que la constitución recoge no son un invento ni una creación arbitraria del constituyente; el contenido de ellos no es producto de un voluntarismo absoluto del autor de la constitución; al contrario, registra una ascendencia que se halla fuera de esa voluntad decisoria.

¿TE GUSTARÍA TENER EL POWER POINT QUE SE UTILIZÓ PARA GRABAR ESTA CLASE?
Solamente tenés que hacer click en este enlace para descargarlo…

AYUDANOS A SEGUIR MEJORANDO

Haciendo click en alguno de los botones que están más abajo nos podés ayudar con una pequeña donación a través de Mercado Pago.
¿TE QUEDÓ ALGUNA DUDA?
TENEMOS PROFESORES DISPUESTOS A AYUDARTE

COMPRA NUESTROS PRODUCTOS