EFICACIA DE LA LEY TRIBUTARIA EN EL ESPACIO

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En principio, el poder tributario de cada Estado es ejercido dentro de los límites territoriales de la soberanía atribuida. Pero a causa de la gran cantidad de relaciones jurídicas y económicas internacionales, los Estados procuraron extender su poder tributario más allá de sus territorios, de modo que en ciertos casos el ámbito territorial de la imposición es el orbe. En esos casos se producen fácilmente fenómenos de doble o múltiple imposición, que tornan necesarios los convenios y acuerdos internacionales.

ÁMBITO DE VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY TRIBUTARIA

Debemos distinguir:

  1. El ámbito de incidencia de la norma tributaria, es decir, si la norma tributaria interna puede comprender en su previsión personas, cosas y hechos localizados en el territorio de otros Estados y con qué alcance puede hacerlo;
  2. El ámbito de eficacia de la norma tributaria, que consiste en establecer si la norma tributaria interna puede ser coercitivamente aplicada en territorio extranjero y, viceversa, si una ley extranjera es susceptible de ser coercitivamente aplicada en territorio nacional.

Los países que pretenden información de destinatarios extranjeros, salvo convenio de cooperación, pueden encontrar obstáculos por la invocación de leyes de secreto bancario, de secretos industriales y leyes de bloqueo que prohíben la comunicación de ciertas informaciones a las autoridades foráneas.

Criterios de atribución de la potestad tributaria

Los criterios de atribución de la potestad tributaria son los siguientes:

  • Nacionalidad. Constituye un criterio de pertenencia política, por el cual los contribuyentes quedan gravados sólo por su nacionalidad, sin tener en cuenta sus residencias, ni sus domicilios, ni los lugares donde obtengan las ganancias o se hallen situados sus bienes.
  • Domicilio. Es un criterio de pertenencia social, según el cual los contribuyentes tributan por el lugar donde se radiquen con carácter permanente y estable.
  • Residencia. También es un criterio de pertenencia social. A diferencia del anterior, se considera la simple habitación en un lugar, aun sin intención de permanencia, salvo disposición en contrario.
  • Establecimiento permanente. Tiene carácter de pertenencia económico-social. Significa un lugar fijo de negocios mediante el cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad. Por ejemplo un fábrica en territorio argentino.
  • Fuente. Este criterio es de pertenencia económica; grava según el lugar donde la riqueza se genera, se sitúa, se coloca, o se utiliza económicamente (p.ej., en un espectáculo, es el lugar de su realización).
  • Base mundial. Constituye una combinación entre los principios del domicilio o residencia y el principio de la fuente. Para los domiciliados o residentes en el país quedan gravados sus capitales y rentas, aunque la riqueza se halle o genere en el exterior. En cambio, a los domiciliados o residentes en el exterior sólo se los grava por el principio de la fuente.

Paraísos fiscales

Los paraísos fiscales son aquellas jurisdicciones tributarias donde no se aplica el impuesto a la renta, o se otorgan privilegios tributarios especiales a personas residentes o domiciliadas en el exterior. Por lo general, en este tipo de jurisdicciones rige el secreto bancario, con tasas de interés superiores a las de otros países, presenta una gran flexibilidad jurídica para la constitución y administración de sociedades locales, y su sistema político-jurídico es estable.

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