MÚLTIPLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

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Según Villegas existe múltiple imposición cuando el mismo destinatario legal tributario es gravado dos o más veces por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos con poder tributario.

Este problema jurídico-económico surge debido a la utilización de distintos criterios de atribución de la potestad tributaria, tal como sucede con los puntos de conexión en el Derecho Internacional Privado. Por ejemplo, si un Estado utiliza el criterio del domicilio, va a gravar a todos los sujetos domiciliados en ese Estado sin importar el lugar donde se produzcan las ganancias; ergo, si ese sujeto produce ganancias en un Estado que utiliza el criterio de la fuente, va a tener que tributar en los dos Estados por el mismo hecho imponible.

Incluso, si imagináramos un caso hipotético donde todos los Estados del globo adoptaran el criterio de la fuente, también podría configurarse doble imposición internacional por el uso de conceptos o criterios distintos para definir la ubicación de la fuente: país de residencia del vendedor, o lugar donde se transfiere el título o contrato, o donde se lleva a cabo la entrega, o donde se efectúa el pago, o donde la oferta contractual es aceptada, etcétera.

La múltiple imposición internacional constituye un obstáculo para el desarrollo económico y social de los pueblos.

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