EFECTOS PERSONALES DEL MATRIMONIO

Derechos y deberes de los cónyuges

ARTÍCULO 431.- Asistencia. 

Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación, la convivencia y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia mutua.

La asistencia es el único derecho-deber jurídico en cuanto a asistencia material o alimentos. Este reconocimiento expreso del derecho-deber alimentario entre cónyuges se condice con dos principios básicos muy presentes en la regulación de las relaciones de familia:

  • el principio de solidaridad familiar;
  • el principio de responsabilidad.

Al respecto, cabe diferenciar como se lo hizo al analizar la cuestión en el régimen derogado, que la noción de asistencia encierra o compromete dos vertientes: moral y material. El único derecho-deber jurídico que emerge del matrimonio es el segundo, es decir, los alimentos entre cónyuges.

El deber de convivencia en el régimen vigente debe ser entendido como otro derecho-deber emergente del matrimonio de índole moral y por lo tanto, su no configuración por decisión autónoma de los cónyuges no traería aparejada ninguna sanción en el plano jurídico.

La fidelidad constituye un derecho-deber moral. La razón por la cual un derecho-deber moral está expresamente mencionado en una norma jurídica, es por petición y concesión a la Iglesia Católica que se opuso al régimen de divorcio incausado y consecuentemente, a la extinción de todos aquellos derechos y deberes matrimoniales que no fueran los que efectivamente generan sanciones o consecuencias en el plano jurídico. 

ARTÍCULO 432.- Alimentos. 

Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes.

Esta obligación se rige por las reglas relativas a los alimentos entre parientes en cuanto sean compatibles.

La asistencia, en su faz material más conocida como “alimentos”, es el derecho-deber personal derivado del matrimonio que el Código Civil y Comercial regula de manera precisa y cuyo incumplimiento puede ser demandado en un proceso judicial.

Se conserva el derecho y deber jurídico de asistencia, previéndose expresamente el deber alimentario y las pautas para su fijación, mientras se encuentren casados conviviendo, o separados de hecho; tras el divorcio, esa obligación puede existir por acuerdo de partes o ante dos supuestos expresamente previstos, fundados en el principio de solidaridad familiar:

  1. A favor de quien padece una enfermedad grave preexistente al divorcio trasmitiéndose a los herederos del alimentante;
  2. A favor de quien carece de recursos suficientes y de la posibilidad razonable de procurárselo.

ARTÍCULO 433.- Pautas para la fijación de los alimentos. 

Durante la vida en común y la separación de hecho, para la cuantificación de los alimentos se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:

a) el trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades;

b) la edad y el estado de salud de ambos cónyuges;

c) la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos;

d) la colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge;

e) la atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar;

f) el carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda. En caso de ser arrendada, si el alquiler es abonado por uno de los cónyuges u otra persona;

g) si los cónyuges conviven, el tiempo de la unión matrimonial;

h) si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación;

i) la situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.

El derecho alimentario cesa si desaparece la causa que lo motivó, el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o incurre en alguna de las causales de indignidad.

El derecho-deber personal derivado del matrimonio que encuentra su total reconocimiento y previsión en el texto civil y comercial es la asistencia en su faz material, es decir, el derecho alimentario.

Así, desde el punto de vista jurídico, la obligación alimentaria que tiene como causa fuente el matrimonio observa cuatro situaciones fáctico-jurídicas diferentes:

  1. Alimentos entre cónyuges que llevan adelante un proyecto de vida en común;
  2. Alimentos entre cónyuges separados de hecho y por lo tanto, ya se pone de manifiesto la desavenencia de la relación matrimonial;
  3. Alimentos en la situación de nulidad de matrimonio;
  4. Alimentos post divorcio o ruptura del matrimonio.

El apellido de los cónyuges

ARTÍCULO 67.- Cónyuges. 

Cualquiera de los cónyuges puede optar por usar el apellido del otro, con la preposición “de” o sin ella.

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