DESCANSOS Y LICENCIAS

Parte complementaria a la jornada y muy importante es el descanso. Su finalidad es higiénica, ya que, el trabajador tiene que poder descansar para luego volver a trabajar. De lo contrario se afectaría su salud.

El trabajador al realizar la actividad (trabajar) lo que hace es entregar una porción de su vida, por ende, tiene que “recargarla” (descansar, recrearse, etc.), de lo contrario, se perderá su vida útil rápidamente.

Hay diferentes tipos de descansos:

  • La pausa
  • El descanso diario
  • El descanso semanal
  • El descanso anual

Todos los descansos tienen una finalidad higiénica, es decir, sirven para que el trabajador pueda reponer energías para continuar trabajando.

PAUSA

La pausa es el descanso que ocurre dentro de la jornada, ya sea para almorzar, merendar, etc.

Muchas veces estas pausas están establecidas en los reglamentos de empresa o reglamentos internos, o en los Convenios Colectivos de Trabajo. Nuestra normativa no contempla con alcance general este tipo de descanso. (a excepción de lo que se ha visto sobre contrato de mujeres y menores).

DESCANSO DIARIO

El descanso diario, es el que ocurre entre jornada y jornada. El artículo 197 de la LCT establece la obligatoriedad de conceder un descanso entre jornada y jornada de 12 horas como mínimo.

DESCANSO SEMANAL

El descanso semanal, también llamado hebdomadario (por gozarse al séptimo día) o dominical, tiene su origen religioso. Esto implicaba que dentro de la actividad semanal tenía que haber 24 hs de descanso.

Luego, se adoptó, el sábado inglés, que determinaba que el sábado después de las 13 horas se descansaba.

Así, nuestra legislación hoy, determina un descanso semanal de 35 horas (sábado después de las 13 hs y las 24 hs del domingo). Está claro, que hay actividades que están exceptuadas, como el comercio, supermercados, shoppings, etc.

El descanso semanal es obligatorio y no es compensatorio en dinero, esto quiere decir, que si el empleador no le da el descanso semanal al trabajador, este último se lo tiene que tomar la semana subsiguiente previo aviso fehaciente al empleador con una anticipación de 24 hs.

Por ejemplo, si el trabajador hace una jornada reducida de 6 horas diarias y el empleador le solicita trabajar el sábado después de las 13 hs (en su descanso semanal), lo que le queda a este trabajador es tomarse el descanso compensatorio, ya que, la tarea se la pagaran como cualquier otro día.

Aquí suelen confundirse con las horas suplementarias, ya que se cobran al 100% el día sábado después de las 13hs, pero tienen que ser suplementarias, en este caso el trabajador no sobrepasa el límite de las 48 hs semanales, por lo que, no hace horas suplementarias.

Es más, en caso de trabajar en el descanso semanal, si el trabajador se lo toma en la semana subsiguiente y se lo notifica en forma fehaciente al empleador, éste último le tendrá que pagar con un recargo del 100% el salario habitual. Aquí aparece como sanción para el empleador, ya que sólo corresponde si el trabajador se tomó el descanso, en cambio, si no lo hizo, no le corresponde este recargo.

DESCANSO ANUAL

El descanso anual, también llamado “vacaciones”, es un descanso pago. Tiene las mismas finalidades que los anteriores, el trabajador que prefiere no tomarse vacaciones así cobra, está equivocado, ya que, las vacaciones se pagan y por adelantado, debido a que, el objetivo es que se pueda ir a algún lugar a descansar.

Estas se otorgan según la antigüedad que tenga el trabajador en la empresa.

Art. 150. —Licencia ordinaria.

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

En caso de tener una antigüedad en el trabajo inferior a la mitad de los días hábiles, tendrá un día de vacación por cada 20 días efectivamente trabajados.

La antigüedad, para el otorgamiento de las vacaciones se contabiliza al 31 de diciembre del año que corresponden las vacaciones.

Las vacaciones se otorgan entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, notificándose con una anticipación de 45 días. En caso de acercarse a la finalización del período de otorgamiento de las vacaciones y el empleador no se las da, el trabajador debe tomárselas previa notificación al empleador antes del 31 de mayo.

Además, cada tres períodos de vacaciones por lo menos uno tiene que tocarle al trabajador en meses de verano.

El cálculo para pagar las vacaciones es el siguiente:

SALARIO /25 X LOS DÍAS DE VACACIONES QUE LE CORRESPONDE AL TRABAJADOR

Ejemplo: un trabajador que gana $ 30.000 y tiene una antigüedad de 8 años cobrará $ 25.200 de vacaciones.

$30.000/ 25 = 1200 x 21 días = $25.200

LICIENCIAS ESPECIALES, FERIADOS Y DÍAS NO LABORABLES

Las licencias especiales están establecidas en la ley de contrato de trabajo

Art. 158. —Clases.

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.

e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Estos, siempre pueden ser mejorados por convenio colectivo de trabajo.

Las licencias, siempre que estén justificadas por medio de los certificados correspondientes, no serán descontadas del salario.

OTROS DESCANSOS

Además, de las licencias encontramos los feriados y los días no laborables. Los feriados son los descansos que tienen como finalidad participar de la festividad, nacional, patria, etc. Por eso los feriados son obligatorios, es decir, que el trabajador se lo tiene que tomar, precisamente para participar de la festividad junto a la sociedad.

En caso, de trabajar ese día, el empleador se lo pagará como hora suplementaria, es decir, con un recargo del 100%.

En cambio, el día no laborable, es opcional, para el empleador, es decir, se lo puede dar o no al trabajador. Generalmente es para festejos religiosos. Si se trabaja en esta fecha, la jornada se paga normal, sin recargo.

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