CONCEPTO Y CLASES DE PUBLICIDAD

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Los derechos reales cumplen una doble función:

1. Permitir al titular del derecho real servirse del objeto para así satisfacer sus necesidades, por ejemplo, el titular de dominio de un inmueble edificado que la utiliza como residencia.

2. Servir como prenda común para los acreedores del titular del derecho real, por ejemplo, si un sujeto no paga una deuda, pero posee un vehículo automotor, su acreedor podrá cobrarse mediante la ejecución de la cosa.

En virtud de esta doble función de los derechos reales, la publicidad se ha consagrado porque existe un doble interés en que los derechos reales sean conocidos, el primer interés es el interés del titular, que así puede invocar un derecho contra todos los integrantes de la sociedad. El segundo interés es el interés de cada uno de los integrantes de la comunidad jurídica, que tiene precisamente el interés en conocer quién es el titular de cada uno de los bienes para así poder agredir el patrimonio de su deudor mediante la ejecución de esos bienes.

CONCEPTO DE PUBLICIDAD

La publicidad consiste en el acto que tiene por fin dar a conocer a todos los integrantes de la comunidad jurídica la titularidad de los derechos reales. Para ello se requiere la indicación precisa de los siguientes elementos:

1. Sujeto;

2. Objeto;

3. Causa;

4. Individualización del derecho real.

CLASES DE PUBLICIDAD

No debe confundirse la publicidad con el registro, porque la publicidad consiste en el acto que tiene por fin dar a conocer, es decir hacer público; y el registro es una de las formas de publicar, es decir que existe un tipo de publicidad que se llama publicidad registral, pero no es la única.

Hay que tener en cuenta que todos los derechos reales y todos los objetos de los derechos reales de alguna manera se publican y se dan a conocer. La forma más conocida es la publicidad registral porque se da a conocer mediante la inscripción en un registro, pero se aplica sólo para cosas registrables es decir para inmuebles y también para los muebles registrables, como por ejemplo un vehículo automotor. Pero también se publican todos los otros derechos reales, como por ejemplo el derecho real de dominio sobre un televisor. En estos casos deben considerarse las distintas formas de publicidad para no confundir el género con la especie, toda vez que la publicidad es el género y una especie es la publicidad registral.

Las clases de publicidad son:

Publicidad de hecho

Se aplica esta forma de publicidad como un hecho notorio, es decir que no requiere de otra prueba. Hay inmuebles cuyo titular son conocidos de hecho por toda la sociedad generalmente ocurre con inmuebles de importancia en cuanto a la extensión en ciudades chicas, pero también puede ocurrir en ciudades grandes donde todos los integrantes de la sociedad conocen por ejemplo cuál es el campo deportivo de un club de fútbol es decir todo el mundo sabe que este predio deportivo pertenece al Club Atlético Boca Juniors. Puede configurarse en estos casos notorios la publicidad de hecho es decir que para considerarse que el derecho real ha sido publicado y que es conocido por todos los integrantes de la comunidad no se requiere de ningún acto accesorio.

Publicidad cartular

Se conoce por este nombre a la presentación del título. Se utiliza con frecuencia cuando se quiere acreditar la titularidad de un derecho real sobre un objeto, por ejemplo para acceder a un crédito, para suscribir un aval o una garantía donde es necesario publicar la titularidad de un derecho real y se hace mediante la presentación del documento.

Publicidad posesoria

El sujeto titular ejerce la posesión del objeto de su derecho real de manera continua. El sujeto tiene la cosa en su poder en sentido físico, o bien dentro de lo que se conoce como su ámbito de custodia es decir en un depósito o dentro de su domicilio. Entonces, si bien no hay registro de libros, de cuadros, de estatuas, todos los libros, cuadros, o estatuas que tengo adentro de mi domicilio son objetos de un derecho real, y ese derecho real está siendo publicado de manera permanente por el hecho de tener yo la posesión de esos objetos.

Publicidad registral

Es el acto de dar a conocer la titularidad de los derechos reales mediante la inscripción en un registro cuya administración se encuentra a cargo del Estado. La publicidad registral es la que se utiliza para las cosas que se conocen como registrables. Por ejemplo los inmuebles.

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