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CONCEPTO DE TESORO
El artículo 1951 define el concepto de tesoro, estableciendo criterios claros para su identificación y diferenciación de otros tipos de bienes. Según esta norma, un tesoro es una cosa mueble de valor, sin dueño conocido, que se encuentra oculta en otra cosa mueble o inmueble. Esta definición implica varios elementos clave:
- Cosa mueble de valor: Para ser considerado un tesoro, el objeto debe ser una cosa mueble y poseer un valor significativo. Esto excluye automáticamente a bienes inmuebles y cosas de escaso o nulo valor.
- Sin dueño conocido: La característica esencial de un tesoro es la ausencia de un dueño conocido. Si existe evidencia de propiedad, el objeto no puede ser considerado un tesoro.
- Oculto en otra cosa mueble o inmueble: El tesoro debe estar oculto dentro de otra cosa, ya sea un objeto mueble o un inmueble. Esto resalta la condición de descubrimiento del tesoro, diferenciándolo de bienes simplemente perdidos o abandonados.
Considerando esto puntos distintivos, podemos decir, a modo de ejemplo, que podrían ser considerados “tesoros” un cofre de monedas de oro oculto bajo tierra, o una valiosa joya encontrada dentro de un mueble viejo comprado en una tienda de antigüedades, cuyo propietario anterior se desconoce.
Por otro lado, debemos destacar que el artículo también especifica qué cosas no se consideran tesoros, incluso si cumplen con los criterios anteriores:
- Bienes de dominio público: Los objetos que son parte del dominio público no pueden ser considerados tesoros. Esto incluye, por ejemplo, bienes arqueológicos de interés cultural o histórico que pertenecen al Estado.
- Objetos en sepulturas de restos humanos: Las cosas encontradas en tumbas o sepulturas no se consideran tesoros mientras permanezcan afectadas por su finalidad de ser parte de una sepultura. Esto incluye, por ejemplo, objetos funerarios encontrados en tumbas históricas.
DESCUBRIMIENTO DE UN TESORO
Según el artículo 1952, se considera descubridor del tesoro a la persona que lo hace visible por primera vez, independientemente de que sepa o no que se trata de un tesoro. Esta disposición subraya la importancia del acto de hacer visible el tesoro, es decir, de revelar su existencia de manera tangible. El reconocimiento del derecho del descubridor no depende de su conocimiento previo sobre la naturaleza o valor del objeto descubierto.
El hallazgo del tesoro debe ser casual, lo que significa que no debe ser el resultado de una búsqueda intencionada y específica. Este criterio excluye a las personas que buscan tesoros de manera deliberada y sistemática. Asimismo, la norma destaca que sólo tienen derecho a buscar tesoros en objetos ajenos los titulares de derechos reales que se ejercen por la posesión, con excepción de la prenda. Esto significa que personas como los usufructuarios pueden tener derecho a buscar un tesoro en un bien que no poseen.
DERECHOS DEL DESCUBRIDOR
El artículo 1953 establece los derechos del descubridor de un tesoro y define cómo se distribuye la propiedad del mismo según diversas circunstancias.
- Descubrimiento del tesoro en una cosa propia: El tesoro pertenece íntegramente al dueño del bien en el que fue encontrado. Esto significa que, si una persona encuentra un tesoro en su propio terreno o en un objeto que le pertenece completamente, esa persona tiene derecho a la totalidad del tesoro. Por ejemplo, si una persona encuentra un tesoro enterrado en su campo, ese tesoro le pertenece íntegramente.
- Descubrimiento del tesoro en una cosa parcialmente propia: El descubridor tiene derecho a la mitad del tesoro como descubridor y, además, a la proporción correspondiente a su titularidad sobre el bien. Por ejemplo, si una persona es copropietaria de un inmueble en un 50% (derecho real de condominio) y encuentra un tesoro en esa propiedad, tendrá derecho a la mitad del tesoro como descubridor; y, sobre la otra mitad, a la porción que le corresponde según su participación en la propiedad del inmueble. En este caso, si imaginamos que encontró cien monedas de oro, recibirá 50 monedas por haber descubierto el tesoro, y además recibirá 25 monedas más por ser dueña de la mitad del inmueble en el que se halló el tesoro.
- Tesoro descubierto casualmente en una cosa ajena: La propiedad del tesoro se divide en partes iguales entre el descubridor y el dueño del bien en el que fue encontrado. Esto significa que tanto el descubridor como el propietario del lugar donde se halló el tesoro tienen derecho a la mitad del valor del tesoro. Por ejemplo, supongamos que Juan es titular del derecho real de usufructo sobre un inmueble destinado a vivienda que se encuentra en muy mal estado. Por ello, para poder aprovechar la casa, obtiene la autorización del dueño del inmueble para realizar algunas mejoras. En este marco, mientras está realizando la remodelación, al derribar una pared, encuentra una caja de metal que contiene monedas de oro de gran valor histórico. Juan no tenía conocimiento previo de la existencia de esta caja y su hallazgo fue completamente casual. En este caso, Juan el tesoro se divide en partes iguales entre el descubridor y el titular de dominio del inmueble.
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