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La accesión es un modo de adquisición del dominio que se refiere a la incorporación de una cosa a otra de modo que ambas formen un todo, resultando en la adquisición del derecho de propiedad sobre la cosa incorporada por el propietario de la cosa principal. Este concepto permite que el propietario de un bien adquiera también la propiedad de aquello que se le une de manera natural o artificial, siempre que dicha unión sea lo suficientemente significativa como para no poder ser separada sin causar daño o gastos excesivos.
ACCESIÓN DE COSAS MUEBLES
La accesión de cosas muebles se refiere a la incorporación de objetos móviles de diferentes dueños de manera tal que no puedan ser separados sin deteriorarlos o incurrir en gastos excesivos. Según el artículo 1958, en estos casos, la cosa nueva pertenece al dueño del objeto que tenía mayor valor económico al tiempo de la accesión. Si no es posible determinar cuál objeto tenía mayor valor, los propietarios adquieren la nueva cosa por partes iguales.
ACCESIÓN DE COSAS INMUEBLES
La accesión de cosas inmuebles se refiere a la incorporación de bienes inmuebles de diferentes dueños de manera tal que no puedan ser separados sin deteriorarlos o incurrir en gastos excesivos. Este tipo de accesión se clasifica en varias subcategorías:
- Aluvión: Es el incremento paulatino e insensible de un terreno adyacente a un cuerpo de agua, causado por la sedimentación. Este nuevo terreno pasa a pertenecer al dueño del inmueble original. No se considera aluvión si el acrecentamiento es provocado por obra del hombre, a menos que sea con fines defensivos. Por ejemplo, imaginemos que Juan posee un terreno a orillas del río Diamante. Con el tiempo, la corriente del río deposita sedimentos en la ribera del terreno de Juan, aumentando gradualmente la extensión de su propiedad sin que haya intervención humana. Este nuevo terreno que se forma debido a la sedimentación pasa a ser propiedad de Juan por el principio de aluvión.
- Avulsión: Ocurre cuando una porción de terreno es trasladada súbitamente por la fuerza de las aguas o por otra fuerza natural y se adhiere a otro inmueble. El propietario del terreno original puede reivindicar la porción desplazada mientras no se adhiera naturalmente al nuevo terreno. Si la adherencia ocurre, el dueño del terreno al que se adhirió adquiere la propiedad. Por ejemplo, supongamos que María tiene un terreno junto al río Pilcomayo. Durante una fuerte tormenta, una porción significativa de su terreno es arrancada por la corriente y depositada en el terreno de su vecino, Pedro. Mientras esa porción de terreno no se adhiera de manera natural al terreno de Pedro, María tiene derecho a reclamarla y recuperarla. Sin embargo, si con el tiempo la porción de terreno desplazada se adhiere de manera estable y natural al terreno de Pedro, este último se convierte en el nuevo propietario de esa porción de terreno por avulsión.
- Construcción, Siembra y Plantación: El artículo 1962 aborda los casos en los que una persona construye, siembra o planta en un terreno ajeno. Si el trabajo se realiza con materiales propios, el dueño del terreno adquiere estos materiales, pero debe compensar al trabajador por su valor. Si el trabajador actúa de mala fe, el dueño puede exigir la reposición del terreno a su estado original a costa del trabajador. Por ejemplo, imaginemos que Juan, por error, planta un huerto de frutales en el terreno de su vecino, Pablo. Juan utiliza sus propias plantas y trabajo para establecer el huerto. Según el artículo 1962, Pablo adquiere el huerto, pero debe compensar a Juan por el valor de las plantas y el trabajo realizado. Sin embargo, si Juan hubiese plantado el huerto sabiendo que el terreno era de Pablo y sin su permiso, estaría actuando de mala fe. En este caso, Pablo podría exigir que Juan retire las plantas y devuelva el terreno a su estado original, asumiendo Juan todos los costos.
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